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No entiendo qué pintan unos signos de interrogación en este párrafo sobre el certificado de antecedentes penales. ¿Será que no están seguros de que sea así?
En qué casos se expide
En ningún caso se expiden certificaciones a menores de edad penal (art.19 Código Penal)
El artículo 35 f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo (LRJAPAC) señala literalmente:
?Los ciudadanos tienen derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante?.
Estoy seguro de que esos interrogantes en su día fueron comillas, y que se convirtieron en signos de interrogación por obra y gracia de un copy-paste o una importación mal hecha con la codificación de caracteres incorrecta.
Vamos, en el mundo webero, el pan nuestro de cada día.
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Prohibido dar de comer al troll
Hey you, dont tell me theres no hope at all. Together we stand, divided we fall.
Coincido con casarusia, esos interrogantes pudieron ser en su día comillas.
Por cierto, que ese apartado que menciona arrhant es muy valído para aquel tema del foro "pon tu queja contra la carta de invitación", ya que la normativa sobre la misma sólo requiere que se demuestre la posibilidad de alojamiento para el invitado y en base a que "los ciudadanos tienen derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate" no hay porque presentarle a la policía nacional esos documentos (pasaporte, certificados de nacimiento, de la comunidad de vecinos, justificantes de ingresos, etc) ya que la normativa no los exige.