Visado denegado.

Visados, invitaciones, legalización de matrimonios.

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Vsego
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Mensaje por Vsego »

Hola rusa,

Pues la verdad es que a mi tambien me extraña que en la notaria me dijeran que no caducaba... Pero recuerdo perfectamente haber preguntado si podría usar esa invitación dentro de 8 meses por ejemplo y me dijeron que si, que ningún problema. Y si que hay fechas: las de expedición de la invitación, claro. De todas formas hemos decidido hacer caso a los compañeros y ella intentará visado de turista. Más adelante quizás solicite una nueva carta de invitación para más dias (porque esta es solo para 25). Y si he perdido el dinero de esta pues mala suerte.

Un saludo.
Elegisteis la cobardia para evitar el sufrimiento, y tendreis cobardia y sufrimiento.

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Vladiвосток
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Mensaje por Vladiвосток »

Hola Vsego,

he realizado ya alguna invitación y el notario me dijo, lo que comantaba rusa y ya se había puesto en algún otro mensaje de este foro, la inviatción dura 6 meses, o mejor dicho no se puede invitar a la misma persona si no han transcurrido 6 meses desde la invitación anterior, por esto debe llevar fecha...es extraño,que no lleve fecha, los documentos si no van fechados como se va a comprobar cuando fueron elaborados, porque a lo demas citado por rusa hay parte de la invitación que se comunica a Extranjeria.
Otra cosa, el Consulado no exige que la invitación vaya apostillada. Si te lo hacen gratis pues de acuerdo pero si te piensan cobrar mejor les dices que no. Bueno es cosa tuya en cualquier caso.

Suerte y saludos.
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Vladiвосток
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Mensaje por Vladiвосток »

pacoalvarez escribió:

Saludos a todos ! A mi novia también le han denegado el visado, por invitación.Ella ya ha estado en la región Shgengen antes pero no en España, y siempre ha vuelto en el plazo..., ahora no se puede volver a intentar no se cuantos meses.... yo ya estuve con ella en Russia,bastante tiempo, los papeles todo bien , pero nada... que no sé como puedo invitarla, sus ingresos no son muy altos y me han dicho que los visados de turista ahora se necesita unos ingresos altos, además tiene un denegado en su pasaporte, alguien me puede aconsejar ?
Hola pacoalvarez,

Se puede solicitar de nuevo el visado transcurridos dos meses desde la fecha de denegación del anterior, que debe coincidir con la fecha de "denegado" que consta en el pasaporte.
En la invitación puedes hacer constar que tú corres con los gastos que genere su estancia en España.
Saludos y suerte.
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pacoalvarez
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Mensaje por pacoalvarez »

Vladibostok escribió:
pacoalvarez escribió:

Saludos a todos ! A mi novia también le han denegado el visado, por invitación.Ella ya ha estado en la región Shgengen antes pero no en España, y siempre ha vuelto en el plazo..., ahora no se puede volver a intentar no se cuantos meses.... yo ya estuve con ella en Russia,bastante tiempo, los papeles todo bien , pero nada... que no sé como puedo invitarla, sus ingresos no son muy altos y me han dicho que los visados de turista ahora se necesita unos ingresos altos, además tiene un denegado en su pasaporte, alguien me puede aconsejar ?
Hola pacoalvarez,

Se puede solicitar de nuevo el visado transcurridos dos meses desde la fecha de denegación del anterior, que debe coincidir con la fecha de "denegado" que consta en el pasaporte.
En la invitación puedes hacer constar que tú corres con los gastos que genere su estancia en España.
Saludos y suerte.
Gracias por el consejo, creo que eso ya estaba en la invitación pero lo tendré en cuenta.El mayor problema es que el consulado no supo que decirme para denegar el visado, porque consegui que revisaran los papeles y no supieron que decir, bueno que sus ingresos no eran gran cosa, ya veis,no sé si tiene sentido volverla a invitar con lo mismo, o se puede hacer algo más...o depende del dia y la suerte no se....Mi padre y mi madre tenian nacionalidades distintas aunque entonces no tuvieron ningun problema.

gratulari
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Mensaje por gratulari »

pacoalvarez escribió:
Vladibostok escribió:
pacoalvarez escribió:

Saludos a todos ! A mi novia también le han denegado el visado, por invitación.Ella ya ha estado en la región Shgengen antes pero no en España, y siempre ha vuelto en el plazo..., ahora no se puede volver a intentar no se cuantos meses.... yo ya estuve con ella en Russia,bastante tiempo, los papeles todo bien , pero nada... que no sé como puedo invitarla, sus ingresos no son muy altos y me han dicho que los visados de turista ahora se necesita unos ingresos altos, además tiene un denegado en su pasaporte, alguien me puede aconsejar ?
Hola pacoalvarez,

Se puede solicitar de nuevo el visado transcurridos dos meses desde la fecha de denegación del anterior, que debe coincidir con la fecha de "denegado" que consta en el pasaporte.
En la invitación puedes hacer constar que tú corres con los gastos que genere su estancia en España.
Saludos y suerte.
Gracias por el consejo, creo que eso ya estaba en la invitación pero lo tendré en cuenta.El mayor problema es que el consulado no supo que decirme para denegar el visado, porque consegui que revisaran los papeles y no supieron que decir, bueno que sus ingresos no eran gran cosa, ya veis,no sé si tiene sentido volverla a invitar con lo mismo, o se puede hacer algo más...o depende del dia y la suerte no se....Mi padre y mi madre tenian nacionalidades distintas aunque entonces no tuvieron ningun problema.
de todos modos ella tiene que anular el denegado que esta en su pasaporte... pq mientras este este denegado ningun otro consulado le dará el visado.. lo suyo seria que en un plazo determinado vuelva a solicitar el visado a España... asi taparán el denegado con el visado pegado... y que llames, llames y llames a ellos... :lol:
Última edición por gratulari el 28/02/2007 19:15, editado 1 vez en total.

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Vladiвосток
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Mensaje por Vladiвосток »

Ya sé que no será problema del Consulado y que ellos piden lo que tienen que pedir pero deben saber la realidad social del país en el que estan y de sobra es conocido que el salario medio de un ruso es muy bajo sobre todo para hacer frente a unos gastos en España, altos cuando no muy altos. Por eso, deberían al menos considerar el que en una inviatción el invitante corre con los gastos del invitado para tenerlo en cuenta a la hora de conceder o no el visado.

La verdad, como dices, no tiene mucho sentido volver a invitarla con lo mismo, pero nunca se sabe.

Suerte en cualquier caso.
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pacoalvarez
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Mensaje por pacoalvarez »

Vladibostok escribió:Ya sé que no será problema del Consulado y que ellos piden lo que tienen que pedir pero deben saber la realidad social del país en el que estan y de sobra es conocido que el salario medio de un ruso es muy bajo sobre todo para hacer frente a unos gastos en España, altos cuando no muy altos. Por eso, deberían al menos considerar el que en una inviatción el invitante corre con los gastos del invitado para tenerlo en cuenta a la hora de conceder o no el visado.

La verdad, como dices, no tiene mucho sentido volver a invitarla con lo mismo, pero nunca se sabe.

Suerte en cualquier caso.
Gracias Vladibostok, de todos modos llevo un año hablando casi cada dia con ella con tajetas telefonicas pre-pago y mensajes sms, en inglés,y me atreveria a casarme aun sin que ella hubiera estado aqui antes,creo que ella piensa igual, pero icluso me han comentado que aún así puedes tener problemas al registrar el matrmonio en el consulado, (que en este caso no se porque ya que la conzco perfectamente y es verdadero) tambien para venir ella a España por reagrupación familiar, que podrian estar meses sin darle el visado, lo de llamar y llamar y llamar... ya lo hice pero no funcionó..y mande mails y fax, pero nada.. creo que es normal que la gente viaje haga amistades y se enamore, no se...creeis que puedo tener algún problema si me caso en Russia ? Gracias-

gratulari
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Mensaje por gratulari »

pacoalvarez escribió:
Vladibostok escribió:Ya sé que no será problema del Consulado y que ellos piden lo que tienen que pedir pero deben saber la realidad social del país en el que estan y de sobra es conocido que el salario medio de un ruso es muy bajo sobre todo para hacer frente a unos gastos en España, altos cuando no muy altos. Por eso, deberían al menos considerar el que en una inviatción el invitante corre con los gastos del invitado para tenerlo en cuenta a la hora de conceder o no el visado.

La verdad, como dices, no tiene mucho sentido volver a invitarla con lo mismo, pero nunca se sabe.

Suerte en cualquier caso.
Gracias Vladibostok, de todos modos llevo un año hablando casi cada dia con ella con tajetas telefonicas pre-pago y mensajes sms, en inglés,y me atreveria a casarme aun sin que ella hubiera estado aqui antes,creo que ella piensa igual, pero icluso me han comentado que aún así puedes tener problemas al registrar el matrmonio en el consulado, (que en este caso no se porque ya que la conzco perfectamente y es verdadero) tambien para venir ella a España por reagrupación familiar, que podrian estar meses sin darle el visado, lo de llamar y llamar y llamar... ya lo hice pero no funcionó..y mande mails y fax, pero nada.. creo que es normal que la gente viaje haga amistades y se enamore, no se...creeis que puedo tener algún problema si me caso en Russia ? Gracias-
tambien ella puede "perder" su pasaporte col el denegado... y pedir el visado al pais cuyo consulado emita los visados mas facil (francia, finlanda)... cuando va a solicitar visado nuevo (a otro pais) que no diga que haya perdido el pasaporte (hay mucha gente muy lista que lo hace :lol: ) las comisarias cuando renuevan los pasaportes no te devuelven el pasaporte antiguo donde se quedan los visados anteriores por eso si tiene algunas pruebas que estuvo antes en paises de Shengen (billetes, tickets y tal,) que lo muestre pq obtener el visado por la primera vez es bastante dificil...
cuando venga a España os podeis casar aqui...

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Pepe Visarión Acero
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Mensaje por Pepe Visarión Acero »

Ahora me toca a mí. Ayer le han denegado el visado a mi chica. Ella es georgiana y, aunque nos conocimos en Moscú y ella ha vivido en Moscú hasta hace poco, se ha trasladado a su país natal. Su visado lo hemos tramitado a través de la Embajada alemana, ya que todavía no se ha puesto en funcionamiento el consulado español. Ayer mismo le denegaron el visado de invitación, alegando que hay gran riesgo de que no vuelva a su país. Toda la documentación aportada era correcta, pero la resolución del expediente se dictaminó aduciendo un motivo muy subjetivo, no fundamentado en ningún hecho concreto, ni en historial previo. Ella tiene 37 años, y por tanto no está en el "grupo de riesgo" como las veinteañeras, pero le dijeron literalmente, que "al ser guapa, seguro que no volvía", así como lo estáis leyendo. Os podéis imaginar la cara que se nos ha quedado a los dos y lo mal que lo estamos pasando tras conocer la noticia.

La noticia ya está conocida, así que el siguiente paso es ver qué se hace a continuación. En este hilo ya he visto el tema de los plazos, quizás podemos cambiar de consulado, quizás intentarlo en el español de Moscú o en Turquía. O alguna otra opción que se ha apuntado aquí. Ya os contaré.

Agradezco al foro casarusia enormemente toda la ayuda prestada en este y otros hilos de la sección de Matrimonios Mixtos. Aunque no he sido asiduo de esta sección, por razones obvias he empezado a leer y he entendido un montón de cosas.
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casarusia
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Mensaje por casarusia »

Siento mucho lo del visado de tu chica, lazareto.

Según tengo entendido, deberían de indicar el motivo por el que se deniega el visado, y se iniciaría un plazo de tiempo para recurrir la decisión (se supone que para recurrir algo, has de conocer en qué consiste ese algo).

También es posible que al haber sido denegado un visado en un país de la zona Schengen, exista una inhabilitación temporal para poder obtener un visado por medio de otro país del mismo espacio Schengen, esto habría que confirmarlo, pero es probable que así sea.

No deja de ser una putada que después de haber optado por el camino legal, el correcto, el de las cosas bien hechas... el de la invitación personal, uno se encuentre con que todo depende de la decisión subjetiva de una persona que se piensa por encima de los mortales y tiene a bien decidir sobre el presente y futuro de los demás.

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Onib

Mensaje por Onib »

No sé si será posible solicitar el visado a través de otro país de Schengen, imagino que todavía no habrán puesto en red informática las denegaciones de visados.
Para reclamar, siguiendo la normativa alemana es problemático, lo primero es porque, de ser posible, serían reclamaciones administrativas, contra el Estado y te puedes eternizar. Lo segundo es porque, por lo que leí, la normativa alemana permite no motivar la denegación y son inimpugnables:


"Por regla general las solicitudes desestimadas no se motivan, dado que conforme al Artículo 77, párrafo 2, de la Ley de Permanencia y la práctica internacional no es necesario motivar la denegación de visado ni informar al interesado de los recursos que puede interponer. La resolución denegatoria de una solicitud de concesión de visado de turista es inimpugnable (Art. 83 de la Ley de Permanencia)."

Para mayor información sobre los visados en Alemania:

http://www.auswaertiges-amt.de/diplo/es ... ungen.html

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Vladiвосток
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Mensaje por Vladiвосток »

Ánimo Lazareto y haber si hay suerte en próximas ocasiones.

Vaya gilipoyez la esgrimida por los alemanes, osea que si fuese fea seguro que vuelve. Vaya desigualdad ante la Ley. Sino vuelve ya se atendrá a las consecuencias legales que se le pudieran aplicar.

Bueno, respecto a la denegación de los visados por España, la Ley dice:

REAL DECRETO 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracion social. (Publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 6, de 7 de enero de 2005).

Disposición adicional sexta.- Procediemiento en materia de visados.

Punto 5. La resolución denegatoria de un visado se notificará al solicitante de forma que le garantice la información sobre su contenido, las normas que en derecho la fundamenten, el recurso que contra ella proceda, el órgano ante el que hubiera que presentarse y el plazo para interponerlo.

Punto 6. La denegación de un visado de residencia para reagrupación familiar o de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá ser motivada, e informará al interesado de los hechos y circunstancias constatadas y, en su caso, de los documentos e informes, preceptivos o no, incorporados, que, conforme a las normas aplicables, hayan conducido a la resolución denegatoria.
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Mariano
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Ayuda

Mensaje por Mariano »

Hola chicos, pues yo lo he querido hacer todo legalmente ofreciendole un puesto de trabajo y me lo acaban de rechazar despues de esperar meses, yo ya no se que hacer para traermela. Son lo peor por no decir otra cosa.

casarusia
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Mensaje por casarusia »

Los últimos cambios en la legislación española de extranjería no han hecho más que empeorar la situación de todos los que quieren invitar a un amigo o familiar extranjero, o reagrupar a sus ascendientes o descendientes... Una cosa es querer controlar la inmigración ilegal, pero otra muy distinta es cachondearse de las familias mixtas.

Una de las últimas novedades, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, introduce una serie de cambios más que notables. Yo no se a qué piara de genios se le ocurriría la redacción y aprobación de este RD, pero desde luego, hay que tener muy pocas luces para que esto salga adelante. Un español queda en una situación de grave desventaja respecto a cualquier comunitario no español.

Un ejemplo práctico:

Si un francés, casado con una ucraniana y residentes en España, quiere traerse a los padres de su mujer, basta con que vayan todos juntos a una oficina de extranjería y salgan tan ricamente con el resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Y punto.

Si un español, casado con una ucraniana y residentes en España, quiere traerse a los padres de su mujer, tiene que hacerlo por la LO 4/2000, de 11 de enero. Es decir, presentar una cantidad ingente de documentación, sufrir durante varios meses, varios viajes de aquí pa'llá y rezar para que no le denieguen la solicitud. Este, no obstante, tan solo es el primer paso para la reagrupación, puesto que luego, estos reagrupados habrán de vérselas con el cónsul español de donde toque, teniendo que hacer frente de nuevo a un tsunami burocrático.

Me comentaron que este RD 240/2007 está en el Tribunal Constitucional con un recurso; cosa que no me extraña en absoluto después de leer con detalle el texto.
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Mensaje por Gusinski »

Con todos mis respetos, estás equivocado, el Real Decreto 240/2007 es plenamente aplicable a los españoles y a los cónyuges de éstos, tal como establece su Disposición final tercera.

En mi opinión, el único aspecto inconstitucional del RD 240/2007 es que discrimina a los que se hallan separados legalmente al excluirlos de su ámbito de aplicación, ya que con la separación legal no se produce la ruptura del vínculo matrimonial.

Os reproduzco la Disposición Final Tercera del RD 240/2007:


"Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, queda modificado como sigue:


(...)

Dos. Se introduce una disposición adicional vigésima:

«Disposición adicional vigésima. Normativa aplicable a miembros de la familia de ciudadano español que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano español, cuando le acompañen o se reúnan con él, y estén incluidos en una de las siguientes categorías:

a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

d) A sus ascendientes y a los de su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, que vivan a su cargo, siempre que en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, fueran titulares de una tarjeta de familiar de residente comunitario en vigor o susceptible de ser renovada, obtenida al amparo del Real Decre­­to 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

2. La reagrupación familiar de ascendientes directos de ciudadano español, o de su cónyuge, se regirá por lo previsto en la sección 2.ª del capítulo I del título IV del presente reglamento.» "

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