Casarse en España

Visados, invitaciones, legalización de matrimonios.

Moderador: casarusia

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mikhail
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Re: Casarse en España

Mensaje por mikhail »

mertvye escribió:Y para que te enteres ya de una puñetera vez, la carta de invitación te la dan de lo que la pidas. El problema está en que te la den.
En el supuesto de que te la den, claro, que no por pedirla te la conceden.

A tu respuesta a casarusia solo le ha faltado un "eso no me lo dices en la calle", eh? :burla:
Mikhail Leschev
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lossky
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Re: Casarse en España

Mensaje por lossky »

pmagnificus18 escribió:Hola a todos:

No sabia que se podia prorrogar el visado por turismo una vez que te encuentras en España hasta 2 meses mas y que eso pudieran hacerlo en la comisaria de policia. Asi que quería preguntar a lossky si no le pusieron muchas pegas por alegar motivos sentimentales y si tardaron mucho tiempo en contestarle en la comisaria.

Saludos!!
mi mujer vino con un visado por 1 mes, solicitamos la prorroga a la semana de estar en España y nos respondieron en 15 días. No te ponen ningún problema, solo una razón que lo justifique, y fue la que alegamos.
En cuanto encuentre el documento, te detallo fechas y la frase exacta que puse.

También tengo que decirte que a la comisaria a la que voy el trato que hemos recibido ha sido bastante bueno y con mucha rapidez, sobre todo a la hora de tramitar la tarjeta de familiar comunitario.

Y pese a lo que diga otro forero, no se rieron en mi cara :shock: , si no que lo mejor por ser sincero no pusieron pegas, como si presentas un justificante médico (que fue lo primero que pensamos). A veces ir con la verdad por delante es bueno
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moe
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Re: Casarse en España

Mensaje por moe »

Sobre los visados de 90 días, a mi cuñado se lo concedieron sin problemas, eso sí el mismo día que tenía el vuelo. Yo no conozco nadie allí, así que de enchufes nada, eso sí escribí un mail al cónsul y llamé un par de veces para ver como llevaban los trámites, si eso influyó pues no sabría decirlo.
Ley de Extranjería, para la Reina Sofía.
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dANKA
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Re: Casarse en España

Mensaje por dANKA »

Buenos dias ,
A ver si alguien puede ayudarme.
No se si sobre este supuesto se ha hablado aqui.Si es asi lo siento si lo repito.
Cicha rusa divorciada y chico Español divorciado , se quieren casar en España , ¿que papeles se necesitan?
¿Alguien se encotro e esta situacion?
Muchisimas Gracias.
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lossky
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Re: Casarse en España

Mensaje por lossky »

dANKA escribió:Buenos dias ,
A ver si alguien puede ayudarme.
No se si sobre este supuesto se ha hablado aqui.Si es asi lo siento si lo repito.
Cicha rusa divorciada y chico Español divorciado , se quieren casar en España , ¿que papeles se necesitan?
¿Alguien se encotro e esta situacion?
Muchisimas Gracias.
en mi caso yo estaba divorciado, por lo que tuve que pedir en el registro civil donde se inscribió mi anterior matrimonio una Certificación Literal de Matrimonio anterior con anotación marginal de DIVORCIO, que suelen tardar una semana en dártelo.
Para el caso de una persona divorciada en Rusia desconozco que papel es el que se necesita en concreto, pero imagino que en el pack que te dan en el Consulado vendrá ese documento.

Es cierto que respecto al estado civil del contrayente ruso, el consulado se limita a certificar lo que tú declares.

Respecto a la totalidad de la documentación, es esta:
Documentación necesaria

* Certificación Literal de Nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al de su lugar de nacimiento.
* Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes. Las expiden los ayuntamientos y caducan a los 3 meses.
* Instancia (una sola, firmada por los interesados): la expide el Registro Civil.
* Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes. Las expide el Registro Civil.
* También debe presentarse por todos los solicitantes fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.

Además de los documentos anteriores deberán aportarse:

* Por los menores de edad: Si son mayores de 16 años, en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de emancipación. Si son mayores de 14 años y menores de 16 deben obtener previamente la dispensa judicial.
* Por los divorciados o anulados del matrimonio anterior: Certificación Literal de Matrimonio anterior con anotación marginal de DIVORCIO O NULIDAD.
Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequátur de las mismas, -convalidación-. (Sala 1ª del Tribunal Supremo).
* Por los viudos: certificación Literal del Matrimonio anterior y Certificación Literal de Defunción del cónyuge anterior fallecido.
* Por los extranjeros: Certificación de inscripción consular del interesado con expresión del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además deberá acreditarse si la Ley personal de su país exige la publicación de Edictos al contraer matrimonio civil en España.(en el caso de Rusia no es necesaria la inscripcción consular)
En algunos casos deberán aportar certificado de capacidad matrimonial.
o Toda la documentación que no sea española deberá traducirse por traductor jurado y legalizarse por el consulado respectivo (tanto la original como la traducción) y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores (C/ General Pardiñas, nº 55).(en el caso de Rusia no es necesaria la legalización en el Ministerio ni la apostilla de La Haya, por un canje de notas entre ambas embajadas en los años 80)
o La Apostilla de la Haya sustituye a la legalización de documentos.
o Aquellos solicitantes que no sepan hablar el castellano, deberan comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.
* Por los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio: deberá aportarse certificado de la Dirección General de la Policía, o del A.C.N.U.R., o de la Cruz Roja Española o de otro organismo competente, con todos los datos de los interesados (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, sexo, estado civil y domicilio actual) acreditativo de su condición de tales.
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dANKA
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Re: Casarse en España

Mensaje por dANKA »

Lossky muchisimas gracias , voy hacer todo los pasos que describes aqui y te digo como me va a ir, espero queno haya cambiado mucho el tema.
Espero que todo bos vaya bien , a tenemos ganas de vivir juntos , ella es de Leningrado y del Zenit.Un saludo y enorabuena , veo que tu eres fan del Zenit tambien.
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FranVladimirovich
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Mensaje por FranVladimirovich »

Hola. Soy nuevo en este foro,resido en Canarias, y el motivo de mi entrada en el mismo es que nos hemos conocido una chica rusa y yo. Ella reside en Moldavia. Deseamos casarnos, pero antes de hacerlo hemos acordado que ella visite España, es decir, Canarias. Y en un segundo viaje, casarnos. Esto no es un asunto cerrado, y no descartamos casarnos en el primer viaje. Quiero hacer las cosas correctamente y por lo legal. Pero hay una duda que me corroe :( Esta duda es acerca del mejor procedimiento a seguir para que ella venga a España por un periodo de una o dos semanas. La primera opción (1) sería que yo tramitase una invitación en la comisaría de Policía, se la enviase y que ella solicite el visado en la embajada española en Moscú. De hecho ya tengo casi completa esa absurda lista-traca de documentación exigida al efecto y tengo asignado un dia de principios de junio para entregarla y creo que algo así como que me hagan una entrevista o una especie de evaluación. La verdad es que el policía me dió la impresión de ser más bien majete. La segunda opción (2) sería que ella comprase un paquete turístico a Canarias.

Mi duda es: hay gente que me ha dicho (y a mi novia tambien) que la embajada española denegará el Visado por Invitación con toda probabilidad, y con mayor motivo si sospechan que es una novia "potencial" (lo cual me parece absurdo, dicho sea de paso). Que pondrán un sello en su pasaporte que lo invalidará para pedir visado a cualquier pais de la UE (¿Schengen?) y sabe Dios si la meterán en una base de datos, aparte del trago de verse tratada literalmente de puta o/y estafadora. Y que además, ello impedirá que ulteriormente podamos recurrir al viaje turístico como opción alternativa.

Por favor, decidme, ¿es ésto cierto total o parcialmente?, ¿es cierto a veces si y a veces no?, ¿ocurre sólo raras veces?, ¿no es más que una leyenda urbana? La verdad es que tengo una gran EMPANADA MENTAL y mucha, mucha zozobra. Me está pudiendo la zozobra. Por supuesto que, de ser más o menos así como he relatado, usaría el paquete turístico aunque saliese mucho más caro. ¿existen otras alternativas a las dos ya expuestas? ¿Conoceis algún truco o buen consejo que podais darme?

Se que los administradores estaréis hartos de gente que entra y pregunta siempre lo mismo. Yo, por mi parte, he impreso (o imprimido) toda la sección del foro referente a Matrimonios Mixtos con la intención de ir enterándome poco a poco (de golpe me es imposible) y me comprometo moralmente a aportar al foro mi experiencia de como van saliendo o han salido las cosas. Os felicito por esta página de encuentro entre la gente rusa y española, que seguro que a mi novia le gustará mucho. Por favor, cuando podáis, respondedme, os lo agradeceremos muchísimo y que los dioses os lo paguen con un buen novio/novia.

matrioshka
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Re: Casarse en España

Mensaje por matrioshka »

Hola FranVladimirovich y bienvenido al foro, efectivamente se ha hablado mucho en este foro del tema, has hecho bien al imprimirte todas las paginas, porque encontrarás las respuestas a todas tus dudas que expones, y para hacerlo aun mas rapido arriba busca el boton "Buscar" y alli pones palabas clave. Te dire tambien que si solo necesitais 2 semanas esta vez - es mejor y mas facil y mas barato y mas rapido hacerlo con visado turista, sobretodo que es un viaje a Canarias, destino popular turistico y temporada alta de turismo. Para mas detalles repasa el foro :)

amidala
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Re: Casarse en España

Mensaje por amidala »

Hola! Me LLamo Sylvi y soy española.
Necesito ayuda, mejor dicho la necesita una amiga mia.Os diré, es rusa casada con un español desde hace casi 5 años; el caso es que quiere divorciarse pues ya no quiere a ese hombre (y la verdad no me extraña, la trata como si tuviera una.....)
Bueno, el caso es que su abogada le ha dicho que no puede separarse porque pierde la nacionalidad española, no sé que rollos le cuenta de que si se separa tendrá que volverse a Rusia. Yo no entiendo de legalidades, pero no me parece justo que para poder quedarse en España con su hijo (que trajo de Rusia) tenga que aguantar toda la vida a ese hombre.
Alguien sabe algo sobre eso? Mi amiga vive en Salamanca y aquí nadie tiene idea de nada de esto. Es verdad lo que le dice la abogada? que tiene que aguantar al marido o largarse de España?
Agradeciéndoles su atención, les envie un saludo
Sylvi

casarusia
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Re: Casarse en España

Mensaje por casarusia »

amidala escribió:rusa casada con un español desde hace casi 5 años...

quiere divorciarse pues ya no quiere a ese hombre (... la trata como si tuviera una.....)

... su abogada le ha dicho que no puede separarse porque pierde la nacionalidad española
Tampoco yo tengo la carrera de derecho, aunque es unas las cosas que me gustaría hacer por placer, pero me da que la abogada en cuestión no tiene ni puta idea.

Según entiendo, el divorcio o separación no es motivo de pérdida de la nacionalidad. Al menos así se desprende de la lectura de los artículos correspondientes del Código Civil español (artículos 17 al 28).

Que consulte con otro abogado, porque parece que esta a la que te refieres anda más perdida que un pulpo en un garaje.
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usuario001
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Casarse en España

Mensaje por usuario001 »

Hola a todos. Soy nuevo y este es mi primer mensaje desde que estoy registrado en este interesante foro.

Silvi, ya le puedes decir a tu amiga que este tranquila, que no va a perder la nacionalidad española, salvo que ella misma decida renunciar o fallezca.

Pienso que esa abogada o bien busca algun fin concreto para decir esa barbaridad, o bien cuando estudió la carrera en la Universidad, es que ese día no estaba en clase y poco le importó estar o no.

Así que le sugiero a tu amiga, que en el caso de necesitar un abogado, que afine más su búsqueda o se dirija al colegio de abogados y pregunte.

Casarusia lo ha explícado bien, aun así, si me permitis, pongo lo que cita el art. 25 del mencionado Código Civil en lo referente a la perdida de nacionalidad por españoles que no son de orígen.

Código Civil: Libro I: Título I

TÍTULO PRIMERO
De los españoles y extranjeros

Artículo 25

1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años

Por cierto, aprovecho este mensaje inicial, para felicitaros a todos por la excelente aportación en cuanto a información, viene muy bien y resulta agradable ver como la vais actualizando. Información de la que tomo nota, pues nunca se sabe, ya que hace poco, tras verla por vacaciones,he retomado después de varios años (nunca rompimos, sencillamente se separaron nuestros caminos) una relación sentimental con una chica rusa y ya veremos como termina esta historia, pues la intención que tengo es traerla y ella quiere venir, pero tiene miedo a venir y estar sin trabajar durante un tiempo y depender de mi sueldo, pues en su país está con trabajo, vivienda etc, menos conmigo, como ella misma dice, solo le falto yo. Por ahora, todo en esta retomada historia es ilusión. Ya os iré contando

Un abrazo a todos y a todas.

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dANKA
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Re: Casarse en España

Mensaje por dANKA »

Yo estoy divorciado y ella vivie en España y no perdio la nacionalidad. Esa abogada no tiene ni idea o esta compinchada con el marido para que ella no se divorcie.Un saludo.
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Onib
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Re: Casarse en España

Mensaje por Onib »

¿Pero tiene ya la nacionalidad española o está tramitándola?. No conozco mucho el tema de extranjería y nacionalidad, pero mirando sentencias veo que "hay de todo en la viña del Señor". Así el artículo 22del código civil regula la adquisición de la nacionalidad por residencia, y en el punto 2 letra d establece:
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho
Quizás le están diciendo que podría quedar fuera de este supuesto. En este sentido hay alguna sentencia del TS:

NACIONALIDAD ESPAÑOLA: Obtención: requisitos: residencia legal, continuada e inmediata a la solicitud de la nacionalidad: inexistencia de: ciudadana cubana casada con español: obtención por tal motivo de permiso de residencia para ciudadanos comunitarios: pérdida de aquél tras la sentencia de divorcio: tardanza en la obtención de nuevo permiso de residencia acomodado a su situación de divorciada: ausencia de transcurso del plazo necesario al objeto de obtener la nacionalidad: denegación procedente.
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Recurso núm. 355/2004
Ponente: Excma. Sra. margarita robles fernández

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra Resoluciones del Ministerio de Justicia de03-10-2001y25-04-2002denegatorias de la nacionalidad española, fue desestimado por Sentencia de la Sección Tercera de la Sala corespondiente de la Audiencia Nacional de18-11-2003.

(por cierto, mirad la ponente)

Quizas a nivel explicativo sea útil leer los Fundamentos de Derecho de esta sentencia (perdón por el rollo):

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la representación de Dª Marta se interpone recurso de casación contra Sentencia dictada el 18 de noviembre de 2003 ( JUR 2004, 131812) por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que se desestima el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por aquella contra Resolución del Ministerio de Justicia de 25 de abril de 2002, denegándole la concesión de la nacionalidad española, por incumplimiento del requisito de residencia legal en España.

La Sentencia de instancia razona en los siguientes términos:

"SEGUNDO.- La resolución administrativa recurrida fundamenta la denegación de la nacionalidad en que la recurrente no ha cumplido el presupuesto de la residencia legal en España "dado que la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario, concedida el 27 de julio de 1995 perdió su validez desde la sentencia de divorcio de Don Jose Manuel de 16 de septiembre de 1996, pues no fue sustituida por el permiso que le correspondía a su nueva situación de persona divorciada sino hasta octubre de 1998 (Cfr. artículo 7.1 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio [ RCL 1992, 1469, 2450] ), es decir, tres meses después de la ratificación en su solicitud. Consecuentemente, se ha de concluir que ha estado un año y ocho meses amparada en un permiso nulo al no haber cumplido su obligación de no notificar a las autoridades del Ministerio de Interior los cambios producidos en su situación familiar como consecuencia de la sentencia de divorcio (Cfr. artículo 16 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio), para que pudiera sustituirla en el momento oportuno por la que correspondía a su nueva situación".

QUINTO.- En el supuesto de autos, según certificación expedida por la Comisaría General de Extranjería y Documentación del Ministerio del Interior, obrante en el expediente administrativo, la recurrente solicitó la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario con fecha 27 de julio 1995, obteniendo la referida Tarjeta el 13 de octubre siguiente. Posteriormente, el 16 de septiembre de 1996 la actora se divorció del ciudadano español Don Jose Manuel, solicitando permiso de trabajo y residencia el 13 de agosto de 1998, casi cuatro meses después de la fecha en que presentó la solicitud de nacionalidad, datada el 15 de abril de 1998.

Consecuentemente, y como quiera que divorciada la recurrente desapareció el presupuesto que condicionaba la vigencia de la Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario, de conformidad con el artículo 7.1 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio ( RCL 1992, 1469, 2450) , sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas, en el momento de solicitar la nacionalidad no cumplía el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a su petición, como acertadamente ha concluído la Administración en la resolución recurrida."

SEGUNDO

Por la actora bajo la rúbrica "Motivos de recurso" se consignan cinco apartados. En los dos primeros no se precisa cuál es el precepto o preceptos o jurisprudencia que se reputan vulnerados por la Sentencia de instancia, sino que únicamente combate en ellos la apreciación que entiende se hace por el Tribunal "a quo", al considerar que su matrimonio con ciudadano español hubiera sido unicamente por conveniencia. Al proceder en esos términos la recurrente parece olvidar la naturaleza del recurso de casación como recurso extraordinario y la necesaria especialidad de los motivos de recurso, que exige que se precisen cuáles son los concretos preceptos que se reputan vulnerados por la sentencia recurrida, por lo que debe procederse a su desestimación.

En el tercer motivo de recurso hace referencia a la vulneración del art. 22 del CC ( LEG 1889, 27) , por lo que se refiere a la concurrencia del requisito relativo a la residencia legal, lo que desarrolla en los motivos cuarto y quinto, alegando que solicitó por primera vez la tarjeta de residencia comunitaria el 18 de marzo de 1994 que le fue concedida el 14 de junio de 1994, añadiendo que la falta de comunicación a las autoridades de determinadas circunstancias que determinaron su concesión, así como el cambio de estado civil sólo podrían dar lugar a una sanción económica, pero en ningún caso podrían constituir un presupuesto invalidante de una tarjeta de residencia concedida.

TERCERO

Como antecedentes necesarios a tener en cuenta para la resolución de los tres últimos motivos de recurso a cuyo estudio ha de procederse conjuntamente, es necesario tener en cuenta: A) La actora, de nacionalidad cubana, solicita por primera vez la tarjeta de residencia comunitaria que le es concedida el 14 de junio de 1994 con validez hasta el 27 de julio de 1995. B) El 27 de julio de 1995 solicita tarjeta de familiar de residente comunitario que se le concede el 13 de octubre de 1995 con validez hasta el 12 de octubre de 2000. C) Por sentencia firme de 16 de septiembre de 1996 se divorció del ciudadano español con el que había contraido matrimonio pasando a convivir con otro ciudadano cubano con el que había estado anteriormente casada en Cuba. D) El 15 de abril de 1998 solicita la nacionalidad española. E) El 13 de agosto de 1998 solicita permiso de trabajo y residencia que les es concedido el 6 de octubre de 1998 con validez hasta el 6 de octubre de 2000.

El Real Decreto 766/92 ( RCL 1992, 1469, 2450) al amparo del cual se le concedió en 1995 por matrimonio con español la tarjeta de familiar de residente comunitario en sus art. 2 y 3 establece:

"Artículo 2. El presente Real Decreto se aplicará también, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de las Comunidades Europeas, que a continuación se relacionan:

a) A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.

b) A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) A sus ascendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges, que no tendrán derecho de residencia.

Artículo 3. La entrada, permanencia y trabajo en España de los nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas que no acrediten la concurrencia de los requisitos prevenidos en el presente Real Decreto, se regirán por los preceptos de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio ( RCL 1985, 1591) , sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España, y normas reglamentarias vigentes sobre la materia."

El art. 7.1 a su vez señalaba:

"1. Salvo lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, la vigencia de las tarjetas y su renovación quedará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención."

CUARTO

El art. 22 del Código Civil ( LEG 1889, 27) , al regular la concesión de la nacionalidad española por residencia y después de fijar los plazos a tener en cuenta, según los distintos supuestos, entre los que está el plazo de dos años para nacionales iberoamericanos, exige en su apartado 3 que en todos los casos la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

La actora al divorciarse el 16 de septiembre de 1996, quedó fuera del ámbito del art. 2.a) del Real Decreto 766/1992 ( RCL 1992, 1469, 2450) al amparo del cual se le concedió la tarjeta de familiar de residente comunitario y no solicitó el permiso de trabajo y residencia que le es concedido el 6 de octubre de 1998 hasta después de la solicitud de nacionalidad española, petición que formula como hemos dicho el 15 de abril de 1998.

Si como hemos dicho el art. 22.3 del CC exige expresamente que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de la nacionalidad, es lo cierto que con independencia de que con posterioridad a la solicitud de la nacionalidad se haya solicitado y concedido permiso de trabajo y residencia, en el momento inmediatamente anterior a la solicitud de aquella la actora no se hallaba en situación de residencia legal, al haber quedado fuera del ámbito del Real Decreto 766/1992, circunstancia que no puso en conocimiento de la Administración, y por tanto la Sentencia recurrida no vulnera el art. 22.3 del CC por lo que los motivos de recurso tercero, cuarto y quinto deben ser desestimados.

QUINTO

La desestimación del recurso de casación interpuesto determina, en aplicación del art. 139 de la Ley Jurisdiccional ( RCL 1998, 1741) la imposición de una condena en costas a la recurrente, fijándose en trescientos euros (300 €) la cantidad máxima a repercutir por dicho concepto por lo que a honorarios de letrado de la contraparte se refiere.

FALLAMOS

No haber lugar al recurso de casación interpuesto por Dª Marta contra sentencia dictada el 18 de noviembre de 2003 ( JUR 2004, 131812) por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con condena en costas a la recurrente con la limitación establecida en el fundamento jurídico quinto.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de la fecha por la Excma. Sra. Ponente Dña. Margarita Robles Fernández, estando la Sala reunida en audiencia pública, de lo que como Secretario, certifico.

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lossky
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Re: Casarse en España

Mensaje por lossky »

con el divorcio:
- se pierde la tarjeta de residencia de familiar comunitario (ya no eres familiar)
- NO SE PIERDE LA NACIONALIDAD

Por tanto, si ya ha obtenido la nacionalidad, que no se preocupe por este motivo, y quizás debería cambiar de abogado
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amidala
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Re: Casarse en España

Mensaje por amidala »

Buenas noches! Primero agradecer a todos el haber contestado a mi mensaje, habeis sido muy amables. Mi amiga esta buscando un abogado, pero creo que en Salamanca lo tiene muy dificil, nadie sabe de leyes con Rusia.
Y ahora abusando un poco de vosotros, quisiera exponeros otro problema que tiene mi amiga Olga, tambien es de Rusia; está casada, en octubre hará 5 años, pidió la nacionalidad en abril del año 2006, los papeles los entregó en un pueblo cabeza de partido de Salamanca pero se debieron traspapelar y los mandaron 8 meses despues (año 2007) ella esta esperando que le llegue la nacionalidad, pregunta al Ministerio en Madrid y le dicen que todo va. Pero ir irá, pero debe ser muy despacio. Sabeis si eso tarda tanto? no tenía que ser española ya? Tania fué española con más rapidez y no tuvo tanto problema. El marido de Olga tiene que firmar algo?
Muchas gracias por todo, la verdad que hasta que no os he encontrado, ellas no tenían mucho apoyo en ningun lado. Salamanca es un problema, nadie sabe nada sobre estas cosas.
Un saludo

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