Convalidar carnet de conducir

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Vladiвосток
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Re: Convalidar carnet de conducir

Mensaje por Vladiвосток »

art escribió:Buenos días,

Exacto Vladibostok, eso es lo que había leido y no sé si eso sigue vigente o no. Tenéis la referencia a la ley donde se incluyen esos datos?

Muchas gracias
Ese aspecto sigue vigente. En concreto viene en el art. 21 del Reglamento General de Conductores, que cito:
SECCIÓN II. DE LOS PERMISOS EXPEDIDOS EN TERCEROS PAÍSES.

Artículo 21. Permisos válidos para conducir en España.

1. Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.

Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.

Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.

2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:

Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.

Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.

Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.

Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

3. Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo c del apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t1.html#a1
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Carlosbd
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Re: Convalidar carnet de conducir

Mensaje por Carlosbd »

Ese aspecto sigue vigente. En concreto viene en el art. 21 del Reglamento General de Conductores, que cito:

[quote][b]SECCIÓN II. DE LOS PERMISOS EXPEDIDOS EN TERCEROS PAÍSES.[/b]

[b]Artículo 21. Permisos válidos para conducir en España.[/b]

1. Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.

[b] Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.[/b]

Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t1.html#a1[/quote][/quote]

A ver si me equivoco pero leyendo esto en el segundo caso de la lista del punto 1 nos esta diciendo que si vamos a un traductor jurado a traducir nuestro carné ruso al español podemos convalidarlo normalmente puesto que en ningun punto posterior ninguna condición lo invalida o condiciona dicha opción, no ????

JPRK
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Re: Convalidar carnet de conducir

Mensaje por JPRK »

A dia de hoy todavia no es posible de ninguna manera homologar el carnet ruso de conducir en España. Asi pues, el ciudadano ruso que resida legalmente en España debe forzosamente sacarse el carnet de conducir español, no existe ninguna otra manera de conducir legalmente en España si eres extranjero con residencia. Habia hace tiempo unos examenes de teorica especiales para personas analfabetas a los que se apuntaban muchos extranjeros pero los acabaron suprimiendo y ahora un extranjero debe examinarse de la misma manera que un español.

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Re: Convalidar carnet de conducir

Mensaje por Vladiвосток »

Carlosbd escribió:A ver si me equivoco pero leyendo esto en el segundo caso de la lista del punto 1 nos esta diciendo que si vamos a un traductor jurado a traducir nuestro carné ruso al español podemos convalidarlo normalmente puesto que en ningun punto posterior ninguna condición lo invalida o condiciona dicha opción, no ????
No. El segundo párrafo del punto 1 dice es que son válidos para conducir en España los permisos de conducción nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto. En níngun término habla de canje por el permiso de conducción español (convalidación a que se refiere Carlosbd). Pero además, la norma condiciona la validez de dichos permisos en España a que se cumplan los requisitos que se establecen en el punto 2 o en su caso en el punto 3.
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JPRK
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Re: Convalidar carnet de conducir

Mensaje por JPRK »

un ruso puede conducir perfectamente en España con su carnet ruso sin ningun problema sin tener que hacer traducciones al español. Muy diferente es la situacion si intentan conducir un coche teniendo permiso de residencia español. Solo podran conducir si poseen el carnet de conducir español, es el unico valido y reconocido.

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Re: Convalidar carnet de conducir

Mensaje por Vladiвосток »

JPRK escribió:un ruso puede conducir perfectamente en España con su carnet ruso sin ningun problema sin tener que hacer traducciones al español.
Sí, pero solo en las situaciones que contempla la norma, con el permiso sin traducir o bien traducido como se indica.
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Carlosbd
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Re: Convalidar carnet de conducir

Mensaje por Carlosbd »

[quote="Vladibostok"][quote="Carlosbd"]A ver si me equivoco pero leyendo esto en el segundo caso de la lista del punto 1 nos esta diciendo que si vamos a un traductor jurado a traducir nuestro carné ruso al español podemos convalidarlo normalmente puesto que en ningun punto posterior ninguna condición lo invalida o condiciona dicha opción, no ????[/quote]

No. El segundo párrafo del punto 1 dice es que son válidos para conducir en España los permisos de conducción nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto. En níngun término habla de canje por el permiso de conducción español (convalidación a que se refiere [b]Carlosbd[/b]). Pero además, la norma condiciona la validez de dichos permisos en España a que se cumplan los requisitos que se establecen en el punto 2 o en su caso en el punto 3.[/quote]

Gracias, ya me ha quedado claro. Pero una pregunta, desde que fecha empiezan a contar los 6 meses? Desde que le dan el papel para que vaya a la policia nacional, desde el resguardo que le da la policia nacional, o desde el dia que le dan el permiso de residencia (o el dia que figure en el mismo, que no se cual es).

Gracias!

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Vladiвосток
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Re: Convalidar carnet de conducir

Mensaje por Vladiвосток »

Carlosbd escribió:Gracias, ya me ha quedado claro. Pero una pregunta, desde que fecha empiezan a contar los 6 meses? Desde que le dan el papel para que vaya a la policia nacional, desde el resguardo que le da la policia nacional, o desde el dia que le dan el permiso de residencia (o el dia que figure en el mismo, que no se cual es).

Gracias!

No hay de que. Es desde la fecha que se condede la residencia.
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Carlosbd
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Re: Convalidar carnet de conducir

Mensaje por Carlosbd »

[quote="Vladibostok"][quote="Carlosbd"]Gracias, ya me ha quedado claro. Pero una pregunta, desde que fecha empiezan a contar los 6 meses? Desde que le dan el papel para que vaya a la policia nacional, desde el resguardo que le da la policia nacional, o desde el dia que le dan el permiso de residencia (o el dia que figure en el mismo, que no se cual es).

Gracias![/quote]


No hay de que. Es desde la fecha que se condede la residencia.[/quote]

Y en que momento se supone que se la han concedido? Cuando le dieron el papel en inmigración? Cuando le dan el resguardo en la policia? O cuando le hacen entrega del mismo ? :S

erbaech
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Re: Convalidar carnet de conducir

Mensaje por erbaech »

Retomando el tema de la convalidación del carnet de conducir ruso en España. Hay alguna manera de convalidarlo hoy por hoy?. En el caso de que no sea posible; esos seis meses que tiene de validez después de tener la tarjeta de residencia...... hay que hacer alguna traducción al español o simplemente con el carnet de conducir ruso original es documento legal para circular en España durante ese periodo de tiempo???. Gracias de antemano.

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