Puede anularse una carta de invitación? (estoy preocupado!)

Cualquier tema en relación a Rusia.

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grobe
Rusófilo curioso
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Puede anularse una carta de invitación? (estoy preocupado!)

Mensaje por grobe »

Muy buenas, mi cuestión es la siguiente:
En abril viajé a Rusia y conocí a una chica y hemos tenido contacto via e-mail. Entonces ella me dijo que quería venir y tal y yo le gestioné una carata de invitación por "amistad". Hasta ahí todo bién, se la envié y todo perfecto, pero la recibió y hace más de un mes que no me dice nada de nada. Lo que hasta ahora era una buena sintonía se ha transformado en miedo, porque yo soy el responsable de esa persona mientras esté conmigo, pero claro... no hace la pinta de que vaya a venir (más bién ha desaparecido del mapa!) y ella ahora puede gestionar un visado y entrar en europa del 1 al 20 de noviembre (los días que puse en la invitación) y yo no sabré nada de ella, ni dónde está, si ha hecho el visado, si se quedará de immigrante ilegal,...
Cuando tramité la carata de invitación en la comisaría me explicaron las penas por chanchullos con la immigración ilegal y, claro, hay penas de cárcel. En fin.... mi pregunta es: Puedo anular mi responsabilidad o la carta de invitación o, en definitiva, desentenderme de manera fiable y segura de esta paranoia?
Agradeceré todas vuestras sugerencias, expertos! Creo que aún estoy a tiempo de reaccionar.
Muchas gracias, y felicidades por el foro rusófilos!!!

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Vladiвосток
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Mensaje por Vladiвосток »

Se lo comunicaria a la Policia -iría a la comisaría donde tramitaste la carta de invitación- para ver como puedes eximirte de tu responsabilidad e intentaría (sino lo hace la policía, que es posible) hablar con el Consulado Español en Moscú para haber si ha presentado allí la solicitud y si se la han concedido o no, en caso negativo no me preocuparía más.

No creo que otro consulado europeo le de un visado si presenta una carta de invitación en español y precisamente para entrar en España.

Que haya suerte.
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casarusia
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Mensaje por casarusia »

Puedes tener responsabilidad penal si esa persona entra en España con la carta de invitación que hiciste y se queda aquí de ilegal o se demora en su salida, hace unos días alguien hablaba en este foro de este tema.

Como bien te dice Vladi, ve a la policía y expón tu caso, aún no es noviembre y lo mismo hasta se le puede denegar la entrada si es que ya ha solicitado el visado (habla o escribe al Consulado de España para ver si ya tiene su visado).

Suerte
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grobe
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Mensaje por grobe »

Muchas gracias! Al menos son alentadoras vuestras palabras, de verdad que como no me esperaba esta reacción por parte de ella me he ofuscado un poco y, claro, tal y como está el tema.... da para malpensar. Os repito: muchas gracias, primero llamaré al consulado a ver qué tal su visado y luego volveré a la policía.
Gracias de verdad, necesitaba oir palabras sabias y esperanzadoras.
Un saludo!!

Onib
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Onib

Mensaje por Onib »

El BOE en el que aparece la norma reguladora de la caratd e invitación es la siguiente:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/11/p ... -20394.pdf

grobe
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Mensaje por grobe »

Muchas gracias Onib también!!! Informaré de cómo ha ido todo para aportar el máximo de información para alguna futura duda sobre casos similares.
Un abrazo!

Onib
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Onib

Mensaje por Onib »

Imagino que le será de aplicación la normativa para el procedimiento administrativo común:está comprendida en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

SECCIÓN III. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA.

Artículo 90. Ejercicio.

1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos.

2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.

Artículo 91. Medios y efectos.

1. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.

2. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.

3. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

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