Nueva reglamentación de invitación notarial

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RCS
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Nueva reglamentación de invitación notarial

Mensaje por RCS »

Hola ¿Qué sabeis de la nueva reglamentación que salió el 11 de mayo sobre invitación notarial?

Según me dijo el notario ahora ellos no podrán hacerlo. Sólamente la policía española.

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Vladiвосток
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Mensaje por Vladiвосток »

Pues no tenía ni la más remota idea, pero tienes toda la razón del mundo lo de la carta de invitación ha cambiado (cuando entre en vigor pasada la primera decena del próximo mes de junio). De carta de "invitación notarial" pasa a ser carta de "invitación policial".

Muchas gracias RCS.
Un saludo.
ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto:

1. Regular los términos y requisitos que ha de cumplir el particular, ya sea ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España, para realizar una invitación a favor de un extranjero asumiendo el compromiso de costear, durante el período de estancia del beneficiario, todos los gastos relativos a su alojamiento.

2. Establecer el modelo oficial de carta de invitación, que podrá ser exigida en el puesto fronterizo español al extranjero que pretenda entrar en España y podrá ser aportada por éste ante el Consulado español, cuando se trate de nacionales de países sujetos al visado de estancia, al objeto de apoyar su solicitud.

En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje.

Segundo. Requisitos de la solicitud.-El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.

La solicitud deberá contener los siguientes extremos:

1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.

2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).

3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.

4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.

Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.

5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.

6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».

b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Tercero. Tramitación.

1. Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.

2. Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.

Cuarto. Resolución. Contenido y formato de la Carta de Invitación.-Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo de la presente Orden ministerial.

La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.

La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

Quinto. Motivos de denegación.-Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:

a) La no aportación o la falta de veracidad de los datos previstos en la presente Orden ministerial.

b) El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

Sexto. Medidas de seguridad de la Carta de Invitación.-Por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a través de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, y previo informe de la Dirección General de Inmigración, se elaborará y confeccionará el modelo oficial de la Carta de invitación, incorporando a la misma las medidas de seguridad que impidan o dificulten su manipulación, falsificación o uso fraudulento.

Disposición final primera. Tasa aplicable a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería.

Según lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y teniendo en cuenta el coste de la actividad llevada a cabo por la Administración General del Estado, producido por la tramitación de la solicitud del interesado, del certificado o informe que constituye la Carta de invitación objeto de la presente norma, serán aplicables a dicha tramitación las previsiones de la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería.

La tasa se devengará, según lo previsto en el apartado Cuarto de la presente Orden, cuando se expida el documento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de mayo de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, M.ª Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Modelo de carta de invitación

En el modelo oficial de carta de invitación constarán las siguientes leyendas:

1. La palabra ESPAÑA, en la parte superior, centrada.

2. Al margen izquierdo, y por el siguiente orden descendente:

a) Reino de España.

b) Escudo de España.

c) La leyenda: «Este documento se expide en aplicación de los artículos 7 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, relativo a las condiciones de entrada de los extranjeros en España».

d) Dependencia que lo expide.

3. Centrado, y a la altura del texto de la letra a) del punto anterior, en mayúscula, CARTA DE INVITACIÓN, en texto colocado inmediatamente inferior a la misma.

4. Al margen derecho, un número, de carácter secuencial, correspondiente a cada carta de invitación.

5. Seguidamente, colocado a continuación del margen izquierdo, respetándolo, los siguientes textos fijos:

a) Yo, el/la solicitante.

b) Nombre.

c) Apellidos.

d) Lugar y fecha de nacimiento.

e) Nacionalidad.

f) Documento de Identidad-Pasaporte, tarjeta de identidad o número de identidad de extranjero.

g) Domicilio completo.

6. A la altura del texto de la letra d) del punto 2, la siguiente lectura, «Me comprometo ante los Servicios policiales/la Representación diplomática al alojamiento de

7. A continuación los siguientes textos fijos:

a) Nombre.

b) Apellidos.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Nacionalidad.

e) Pasaporte n.º

f) Domicilio completo.

8. Vínculo o relación con el solicitante.

9. Acompañado/a de otras personas, en cuyo caso se consignará: nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, n.º de pasaporte y domicilio completo de cada una de ellas.

10. Duración de la invitación (a partir del primer día de la validez del visado, por los días de estancia autorizados en el mismo o, a partir del primer día de entrada en territorio nacional, hasta que finalice la estancia o se conceda prórroga de estancia en ambos supuestos).

11. Caducidad de la carta de invitación: la validez de la presente carta de invitación se extenderá durante los nueve meses siguientes a la notificación de la resolución.

12. Seguidamente el texto: «declara que la información expuesta es verídica».

13. El invitador, fecha y firma.

14. A la misma altura del texto del punto 13, constará la Dependencia policial/Oficina de Extranjeros que expide la carta de invitación, fecha, firma del funcionario y sello.

15. La autoridad consular, fecha y sello/Puesto fronterizo por donde efectúe la entrada el extranjero al territorio nacional, fecha y sello.

16. A pie de página constarán las advertencias legales indicadas en el apartado Segundo.7 de la presente Orden.

Los datos a los que se hace mención anteriormente, los incluidos del 2 al 16, se redactarán, además de en castellano y en las demás lenguas cooficiales -en los casos legalmente previstos-, en inglés y en francés.
Todo el referido texto legal está en el BOE del 11 de Mayo de 2007.-
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RCS
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Mensaje por RCS »

Según esto, ¿entendéis que se complicará mucho la cosa?

bur
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Creo que ralentizará el proceso

Mensaje por bur »

Me da a mi que esto ralentizará el proceso porque la policía, al menos en la zona donde vivo (Algeciras), está siempre hasta arriba de trabajo. Han tardado cinco meses en resolver favorablemente la solicitud de tarjeta de residencia de mi mujer. La solicitamos en diciembre y aún no la tiene en mano (aunque al menos, desde la semana pasada, tenemos el resguardo).
Supongo que en ciudades más grandes o con menos trabajo para el departamento de Extranjería la cosa irá mejor.
En fin, es mi opinión. Me pongo de los nervios cada vez que hay que tramitar algo en la policía.
El notario te trataba bien (porque cobraba por ello). Me temo que en la poli, el trato cambiará.
[bur]

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rusa
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esto es un jaleo

Mensaje por rusa »

Acabo de leer en http://www.maec.es/Consulados/Moscu/es/ ... e+Visados/

---------
ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DE VISADOS ENTRE LA FR Y LA UE

El 1 de junio entra en vigor el Acuerdo sobre Facilitación de Visados entre la Federación Rusa y la Unión Europea, cuyo objetivo, como su nombre indica, es la facilitación, sobre la base de la reciprocidad, de la expedición de visados a los ciudadanos de la Federación Rusa y de la Unión Europea para estancias no superiores a 90 días por cada periodo de 180 días. El Acuerdo no contempla la supresión de la exigencia de visado de estancia a los ciudadanos de la Federación Rusa, sino una serie de medidas para facilitar la obtención del mismo. Tan sólo los ciudadanos rusos titulares de pasaporte diplomático (no incluyendo los pasaportes de servicio) quedan exentos de la exigencia de visado para estancias no superiores a 90 días por cada periodo de 180 días.

Le recomendamos una atenta lectura del Acuerdo, cuyo texto se adjunta en inglés y ruso (la versión oficial en español no está todavía disponible)."

Texto del acuerdo en inglés

Texto del acuerdo en ruso

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lo que no entiendo es que en el texto del Acuerdo no hay nada sobre que la carta de invitación tenga que ser validada/expedida/etc por la Policia tal y como se menciona en el BOE. :roll:

Ay, y otra novedad:


--------------
A V I S O IMPORTANTE

A partir del próximo 1 de junio la sección de visados del Consulado General de España en Moscú pondrá en marcha un nuevo sistema de atención al público.

Los interesados en solicitar un visado Schengen deberán dirigirse a las oficinas del Centro de Recogida de Solicitudes de Visados – VFS sitas en: 119049. Moscú, Koroviy val, 1ª, edificio 2, en horario de 9 a 16 horas, de lunes a viernes. Ver plano de situación de VFS. El teléfono de información para los visados Schengen será a partir del 1 de junio de 2007 el 380 25 18 de 9:00 a 16:00 horas.

Oportunamente se facilitará más información de interés para el usuario del Centro, entre las que cabe destacar el no tener que solicitar cita previa.

El pago de las tasas debe ser efectuado en rublos. Ninguna solicitud de visado puede ser admitida a trámite sin haber satisfecho las tasas previamente.

El centro de recogida de solicitudes de visado ha sido instruido para no admitir a trámite expedientes incompletos.

Compruebe en la página Web del Consulado General de España en Moscú (http://www.maec.es/consulados/moscu) y en la página Web de VFS (http://www.spainvac-ru.com) los documentos requeridos.

Si se considera necesario, se puede requerir del solicitante documentación adicional. El Consulado General puede solicitar la presencia del solicitante en su sede para efectuar una entrevista.

La comparecencia personal es obligatoria al menos en el momento de la presentación de la solicitud. Para proceder a la recogida del pasaporte, los representantes precisaran de una carta de autorización expedida ante Notario.

El plazo de resolución de las solicitudes de visado de estancia es de 5 días desde la fecha de presentación.

Los solicitantes de visado nacional (residencias) deben presentar sus solicitudes, en persona o a través de representante y previa cita, directamente en el Consulado General durante los días laborables de 8 a 14 horas. Dicha cita previa puede ser efectuada exclusivamente llamando al teléfono del Consulado General de España 958 21 69.
----------

Vsego
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Mensaje por Vsego »

Ostras!!! Que complicado parece :(

Y si voy al notario la semana que viene y hago la invitación notarial, ¿todavia es válida? (Seria una invitación de 3 meses a partir del 1 de julio).

Saludos.
Elegisteis la cobardia para evitar el sufrimiento, y tendreis cobardia y sufrimiento.

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Vladiвосток
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Mensaje por Vladiвосток »

Si el notario te hace la carta de invitación con fecha anterior a la entrada en vigor de la nueva normativa creo que debe ser válida.

Saludos.
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Vsego
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Mensaje por Vsego »

Gracias Vladibostok, voy a intentarlo.

Saludos.
Elegisteis la cobardia para evitar el sufrimiento, y tendreis cobardia y sufrimiento.

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Mensaje por RCS »

Hola:

una vez que tengo la invitación en mi mano, qué periodo de tiempo tengo para usarla?

UN SALUDO

Ispanetz
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Mensaje por Ispanetz »

bueno, si las invitaciones las hace la policia, creo que nos ahorraremos los 60 a 80 euros que cobra un notario por la invitacion.

Lo malo sera el plazo, ya que la policia nacional suele estar bastante ocupada normalmente.
desde Moscu living la vida loka

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Mensaje por Vladiвосток »

Imagino que la carta de invitación que emita la policia no valdrá los 60 a 80 euros que venía valiendo la que realizaban los notarios, pero ojo, que tampoco es gratis, hay que pagar una tasa. Ya nos enteraremos de cuanto es.

Saludos.
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Kaskarof
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Mensaje por Kaskarof »

Si alguien ha hecho esta "invitación policial" agradeceriamos que nos contase su experiencia.

Es un fastidio. Lo del notario eran 80 € pero era instantáneo y muy fácil.

gratulari
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Mensaje por gratulari »

hemos estado en la comisaria doonde nos han dado la lista de los papeles necesarios:

-N.I.E/D.N.I. del invitande (original y copia)
-pasaporte del invitante (original i copia)
-fotocopia pasaporte del invitado
-fotocopia documento identidad del invitado (el pasaporte interno)
-escritura propiedad o contrato alquiler de vivienda
-certificado convivencia
-ultima nomina...

nos han dicho que tardaria 1 mes mas o menos...
Todos vienen a Rusia como rusófobos y se van como rusófilos... Imagen

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Vladiвосток
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Mensaje por Vladiвосток »

Viendo un poco todo esto por encima, porque me gustaría leer toda la normativa bien porque hay un refrán español que dice "que a la mujer y a la ley hasta el culo hay que ver", parece que la "invitación policial" es más complicada que la extinta "invitación notarial".

Antes se tardaba 1 día, ahora al menos en donde vive Gratulari, que si es en Barcelona sino me equivoco, se tarda 1 mes.

Piden fotocopia de pasaporte interno -se entendera que traducido, porque sino son ganas de tocar "the bolls", para que se exige un documento que no entiendes lo que pone, salvo traducción interna del mismo por la policía, cosa que me extraña.

Otra cosa, el punto numero 10:
Duración de la invitación (a partir del primer día de la validez del visado, por los días de estancia autorizados en el mismo o, a partir del primer día de entrada en territorio nacional, hasta que finalice la estancia o se conceda prórroga de estancia en ambos supuestos).

¿Cómo se va a saber cual es el primer día de la validez del visado si ni siquiera se sabe si lo van a conceder o no?
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Mensaje por Vladiвосток »

Me autorespondo: entiendo que en duración habrá que poner, por ej., 15, 30 ó X días, y no de tal a tal fecha. Sino fuese así, no lo veo claro.
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