apellidos rusos femenino masculino
Moderador: casarusia
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apellidos rusos femenino masculino
hola.tengo un hijo que ha nacido en españa. yo me nacionalice española en 2009 y mi pareja es española. cuando fuimos a registrar al niño , resulto que el apellido no me dejaron poner en masculino .yo soy Luchkina y el tendria q ser Luchkin. lo tuvimos q registrar como Luchkina porque dicen q si ya soy española , que aqui no hay femenino o masculino y q no hay nada q hacer. que puedo hacer? por favor ayudarme. me parece una falta de respeto que no se respeten los apellidos. a quien puedo acudir? gracias.
Re: apellidos rusos femenino masculino
La legislación española permite la adaptación de los apellidos y costumbres extranjeras.
http://casarusia.com/foro/viewtopic.php ... =apellidos
Suerte
Revisa este hilo:El artículo 200 del Reglamento del Registro Civil establece lo siguiente:
Artículo 200.
En la inscripción de nacimiento constará la forma masculina o femenina del apellido de origen extranjero cuando en el país de procedencia se admite la variante, acreditándose ésta, si no es conocida por el Encargado, en virtud del testimonio del Cónsul de España en el país o de Notario español que la conozca. Los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma que en el uso haya prevalecido. Al margen se podrán anotar las versiones de apellidos extranjeros, cuando se acredite igualmente que son usuales.
Por lo tanto, sí que es posible inscribir el apellido en la correspondiente forma.
http://casarusia.com/foro/viewtopic.php ... =apellidos
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Re: apellidos rusos femenino masculino
Gracias por contestar. pero en mi caso el articulo 200 no me ampara ya q me dijeron en registro civil ,q una vez obtenida la nacionalidad española me rigo por la legislacion española y q sus apellidos no tienen forma masculina o femenino. si q es me dijeron si tuviera el nie y no dni si que se puede hacer el cambio. pero en mi caso me lo deniegan. el articulo 200 ampara solo al extranjero con residencia aqui, con hijo español, y no a extranjero nacionalizado español y con hijo nacido aqui. . asi es como me lo explicaron . ahora si no se hasta q punto es verdad. no se si ha habido mas casos como el mio.
Re: apellidos rusos femenino masculino
Eso no es cierto, el artículo 200 habla claramente del ORIGEN del apellido extranjero y no hace ninguna referencia a la nacionalidad y efectivamente te riges por la legislación española y por su código civil y por su artículo 200 que está hecho por y para españoles. Si hubieras insistido ante el juez encargado del registro te hubiera dado la razón, una vez inscrito se puede cambiar aquí tienes la información:Gracias por contestar. pero en mi caso el articulo 200 no me ampara ya q me dijeron en registro civil ,q una vez obtenida la nacionalidad española me rigo por la legislacion española y q sus apellidos no tienen forma masculina o femenino. si q es me dijeron si tuviera el nie y no dni si que se puede hacer el cambio. pero en mi caso me lo deniegan. el articulo 200 ampara solo al extranjero con residencia aqui, con hijo español, y no a extranjero nacionalizado español y con hijo nacido aqui. . asi es como me lo explicaron . ahora si no se hasta q punto es verdad. no se si ha habido mas casos como el mio.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... -apellidos
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Re: apellidos rusos femenino masculino
esta es la respuesta y aclaracion sobre articulo 200 de ministerio de justicia . si es cierto que apiori dicen que si , se puede, pero al final aclaran q la segunda generCion de español q es mi hijo ,no es posible el cambio de apellido.
Re: apellidos rusos femenino masculino
En relación con su consulta le informamos lo siguiente:
El artículo 200 del Reglamento del Registro Civil español dispone que “En la inscripción de nacimiento constará la forma masculina o femenina del apellido de origen extranjero cuando en el país de procedencia se admite la variante, acreditándose ésta, si no es conocida por el Encargado, en virtud del testimonio del Cónsul de España en el país o de Notario español que la conozca. Los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma que en el uso haya prevalecido. Al margen se podrán anotar las versiones de apellidos extranjeros, cuando se acredite igualmente que son usuales”.
Dicho artículo 200 del Reglamento del Registro Civil se refiere a apellidos que si bien por su origen son extranjeros, sin embargo pertenecen o son ostentados por un ciudadano de nacionalidad española. Por tanto, este precepto se aplicará, en su primera proposición, a los extranjeros nacionalizados españoles cuando su legislación de origen conozca formas distintas de los mismos apellidos en función del sexo de la persona. Pues bien, junto a la regla general de que para el extranjero que adquiere la nacionalidad española y su filiación está determinada, han de consignarse en su inscripción de nacimiento los apellidos determinados por tal filiación según la ley española (cfr. art. 213.1º R.R.R.), el artículo 200 del mismo Reglamento establece una regla especial con el objeto de adecuar los apellidos de origen extranjero al régimen español aplicable en función de la nacionalidad española adquirida sobrevenidamente del interesado, respetando para la primera generación (la de quien adquiere la nacionalidad española) la variante masculina o femenina del apellido según el sexo de la persona. Así, en la inscripción del nacimiento del extranjero naturalizado español, cuyo apellido paterno o materno se encuentre en la situación de hecho a que se refiere el artículo 200 del Reglamento del Registro Civil, y cuando el sexo del mencionado ciudadano español no coincida con el del progenitor que le transmite el apellido extranjero, deberá acreditarse la forma de dicho apellido que corresponda en función de su sexo en aplicación de tal norma.
Sin embargo, cuando el inscrito pertenezca ya a la segunda generación (hijo/a del inscrito en la forma citada) la segunda proposición del artículo 200 del Reglamento varía de criterio, pues en tales casos “los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma en que el uso haya prevalecido”. Por tanto, la forma en que el apellido se haya inscrito respecto del español de primera generación incurso en la situación de hecho a que se refiere la norma (la correspondiente al sexo del inscrito) prevalecerá y se considerará definitivamente fijada para lo sucesivo en relación con sus descendientes, independizándose ya de la regla extranjera que hace variar el apellido en función del género masculino o femenino del inscrito.
El artículo 200 del Reglamento del Registro Civil español dispone que “En la inscripción de nacimiento constará la forma masculina o femenina del apellido de origen extranjero cuando en el país de procedencia se admite la variante, acreditándose ésta, si no es conocida por el Encargado, en virtud del testimonio del Cónsul de España en el país o de Notario español que la conozca. Los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma que en el uso haya prevalecido. Al margen se podrán anotar las versiones de apellidos extranjeros, cuando se acredite igualmente que son usuales”.
Dicho artículo 200 del Reglamento del Registro Civil se refiere a apellidos que si bien por su origen son extranjeros, sin embargo pertenecen o son ostentados por un ciudadano de nacionalidad española. Por tanto, este precepto se aplicará, en su primera proposición, a los extranjeros nacionalizados españoles cuando su legislación de origen conozca formas distintas de los mismos apellidos en función del sexo de la persona. Pues bien, junto a la regla general de que para el extranjero que adquiere la nacionalidad española y su filiación está determinada, han de consignarse en su inscripción de nacimiento los apellidos determinados por tal filiación según la ley española (cfr. art. 213.1º R.R.R.), el artículo 200 del mismo Reglamento establece una regla especial con el objeto de adecuar los apellidos de origen extranjero al régimen español aplicable en función de la nacionalidad española adquirida sobrevenidamente del interesado, respetando para la primera generación (la de quien adquiere la nacionalidad española) la variante masculina o femenina del apellido según el sexo de la persona. Así, en la inscripción del nacimiento del extranjero naturalizado español, cuyo apellido paterno o materno se encuentre en la situación de hecho a que se refiere el artículo 200 del Reglamento del Registro Civil, y cuando el sexo del mencionado ciudadano español no coincida con el del progenitor que le transmite el apellido extranjero, deberá acreditarse la forma de dicho apellido que corresponda en función de su sexo en aplicación de tal norma.
Sin embargo, cuando el inscrito pertenezca ya a la segunda generación (hijo/a del inscrito en la forma citada) la segunda proposición del artículo 200 del Reglamento varía de criterio, pues en tales casos “los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma en que el uso haya prevalecido”. Por tanto, la forma en que el apellido se haya inscrito respecto del español de primera generación incurso en la situación de hecho a que se refiere la norma (la correspondiente al sexo del inscrito) prevalecerá y se considerará definitivamente fijada para lo sucesivo en relación con sus descendientes, independizándose ya de la regla extranjera que hace variar el apellido en función del género masculino o femenino del inscrito.
Re: apellidos rusos femenino masculino
Sin embargo, cuando el inscrito pertenezca ya a la segunda generación (hijo/a del inscrito en la forma citada) la segunda proposición del artículo 200 del Reglamento varía de criterio, pues en tales casos “los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma en que el uso haya prevalecido”. Por tanto, la forma en que el apellido se haya inscrito respecto del español de primera generación incurso en la situación de hecho a que se refiere la norma (la correspondiente al sexo del inscrito) prevalecerá y se considerará definitivamente fijada para lo sucesivo en relación con sus descendientes, independizándose ya de la regla extranjera que hace variar el apellido en función del género masculino o femenino del inscrito.
El artículo dice:
1. El uso prevalece para las personas de genero femenino y como muy bien dice el mismo artículo. Se podrán anotar las versiones de apellidos extranjeros cuando se acredite igualmente que son usuales. Por ejemplo con el uso en masculino del apellido por parte de su abuelo o tios.los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma que en el uso haya prevalecido.
Al margen se podrán anotar las versiones de apellidos extranjeros cuando se acredite igualmente que son usuales.
De todas formas una vez inscrito, el camino a seguir es este:
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Re: apellidos rusos femenino masculino
santi escribió:Sin embargo, cuando el inscrito pertenezca ya a la segunda generación (hijo/a del inscrito en la forma citada) la segunda proposición del artículo 200 del Reglamento varía de criterio, pues en tales casos “los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma en que el uso haya prevalecido”. Por tanto, la forma en que el apellido se haya inscrito respecto del español de primera generación incurso en la situación de hecho a que se refiere la norma (la correspondiente al sexo del inscrito) prevalecerá y se considerará definitivamente fijada para lo sucesivo en relación con sus descendientes, independizándose ya de la regla extranjera que hace variar el apellido en función del género masculino o femenino del inscrito.
El artículo dice:1º El uso prevalece para las personas de genero femenino y 2º como muy bien dice el mismo artículo: Se podrán anotar las versiones de apellidos extranjeros cuando se acredite igualmente que son usuales. Por ejemplo con el uso en masculino del apellido por parte de su abuelo o tios.los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma que en el uso haya prevalecido.
Al margen se podrán anotar las versiones de apellidos extranjeros cuando se acredite igualmente que son usuales.
De todas formas una vez inscrito, el camino a seguir es este:
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