invitacion a españa para una rusa

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mertvye
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Mensaje por mertvye »

¿de que ciudad estás hablando? y sobre todo ¿cuando presentaste esa solicitud?

Además dices que ¿no te pidieron las traducciones legalizadas de los certificados de relación familiar o empadronamiento?
Ved esli zvezdy zazhigaiut, znachit eto komu-nibud nuzhno?

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rusa
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Mensaje por rusa »

mertvye escribió:
Es como sí pone que la tarjeta NIE debe tener una foto en color pero además te piden las huella dactilares aunque no saldrán en la tarjeta.
Las huellas salen en la Tarjeta de Residencia.

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rusa
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Mensaje por rusa »

Zaragoza.
Legalizado prensenté solo el Certificado de Empadronamiento en Rusia. Lo de vinculo familiar (Certificado de Nacimiento) no es obligatorio legalizar por haber un Tratado entre Rusia y España, y el policia lo sabía.

mertvye
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Mensaje por mertvye »

¿Y cuando fue eso?

Y de todas formas, en la lista de requisitos que diste no viene el certificado de empadronamiento del invitado. Es decir, con haber escrito su dirección debería haber bastado pero no te bastó y tuviste que aportar el otro documento.

¿Pagaste 100 y pico euros o te salió gratis?
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rusa
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Mensaje por rusa »

en Diciembre, que es cuando ya se supo lo de los 101 euros.
Me corrigo un poco, es verdad que a parte de la lista de requisitos tambien hay que presentar la declaración de IRPF y/o nominas.

Hay un hilo abierto que quizás os resolverá el resto de dudas, se trata precisamente del tema de invitaciónes:

http://foro.casarusia.com/viewtopic.php?t=2297

casarusia
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Mensaje por casarusia »

rusa tiene razón.

La normativa es nacional, por lo tanto, pedir en unos casos más o menos documentación roza la surrealista y el cobro de las tasas supera lo canallesco.

A no ser que haya una circular interna del tipo "señores funcionarios, toquen los cojones a discreción, cabreen al personal con requisitos que inventen sobre la marcha, cobren tasas abusivas en cantidades aleatorias, pidan papeles y certificados que no existan, mareen a la gente solicitando para las invitaciones documentos propios de una reagrupación familiar y viceversa. Echen imaginación al tema, pero sobre todo pongan las cosas bien difíciles".

No vale la excusa de que no se ha publicado en el BOE una lista oficial de los papeles a presentar, ni del cobro de las tasas. No se improvisa con una cosa así, ni se deja para más adelante la legislación mediante disposiciones adicionales, reglamentos, reales decretos.
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mertvye
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Mensaje por mertvye »

El problema es que esa orden no dice nada de la documentación a aportar y he aqui las diferencias. Cada subdirección de extranjería puede adoptar las medidas que estime oportunas y lo estamos viendo:

- En Granada no piden nóminas ni irpf ni garantía de X euros al día, pero piden reserva del avión y fotos.
- En Murcia piden antecedentes penales de ambos, y
- En Zaragoza parece que pedían nóminas pero nada del empadronamiento.

Y en Moscú no piden nada de nada, solo rellenar este papel:

http://www.maec.es/Consulados/Moscu/es/ ... tacion.htm
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rusa
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Mensaje por rusa »

Empadronamiento entra en el concepto del p.1:

"La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia..."

Es decir, tu Certificado de Empadronamiento es la justificación oficial de tu lugar de residencia actual.

casarusia
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Mensaje por casarusia »

El problema es que no hay voluntad de legislar como Dios manda.

En la última reforma de la ley de extranjería (febrero 2007) se remite a una orden el Ministerio de Presidencia en lo que respecta a la demostración de dependencia económica de un familiar reagrupado, pero esa orden -que yo sepa- no se ha dictado nunca. Jamás me han respondido desde el Ministerio de Presidencia a mis preguntas respecto a este tema... así que en cada oficina de extranjería aplican su propia normativa cual reino de taifas, aceptando y rechazando las pruebas y la documentación que les viene en gana sobre la marcha.

Está visto que actualmente es imposible unificar el criterio de la documentación requerida para poder cursar una invitación, aunque algunos documentos serán obligatorios en cualquier provincia o comunidad, otros parecen inventados para joder al sufrido ciudadano.

En lo que si me temo que se pondrán de acuerdo es en el cobro de los ciento y pico euros por la invitación, cuando un notario -un notaría no deja de ser una empresa privada, mientras que la policía es un servicio público- cobraba menos de la mitad y en el peor de los casos te entregaba la invitación en un par de días.
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mertvye
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Mensaje por mertvye »

rusa escribió:Empadronamiento entra en el concepto del p.1:

"La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia..."

Es decir, tu Certificado de Empadronamiento es la justificación oficial de tu lugar de residencia actual.
Y así lo creo pero eso no viene ahí. Ahí pone que en la solicitud se tendrán que consignar esos datos (nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento....).

Pero se pide como documentación el empadronamiento pese a no venir en ese papel, por que ellos pueden pedir lo que quieran, como dice casarusia por que no está legislado a un nivel superior.

Igual que como se enteren que para el visado de más de 90 días a Rusia te piden la prueba del sida, empiecen a pedirla a los invitados, eso sí, traducida y legalizada.

Y lo peor de todo esto es que por reciprocidad el consulado ruso volverá a endurecer la concesión de visados.
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casarusia
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Mensaje por casarusia »

mertvye escribió:por que ellos pueden pedir lo que quieran, como dice casarusia por que no está legislado a un nivel superior.
Pero el hecho de que no se haya cumplido con el deber de legislar la parte correspondiente, no quiere decir que el funcionario interprete la normativa a su antojo, ni mucho menos en el punto de perjudicar al ciudadano, cuando la normativa debería interpretarse de la forma más favorable.
mertvye escribió:Igual que como se enteren que para el visado de más de 90 días a Rusia te piden la prueba del sida, empiecen a pedirla a los invitados, eso sí, traducida y legalizada.
No creo que desconozcan este hecho. Pero de ahí a que se pida para una invitación...
mertvye escribió:Y lo peor de todo esto es que por reciprocidad el consulado ruso volverá a endurecer la concesión de visados.
Las cosas no funcionan así. Europa se está portando muchísimo peor en este sentido. La semana pasada leía sobre una propuesta para fichar a todos los extranjeros que entren en territorio UE, como hace ahora Estados Unidos, guardado información del extranjero en los puntos de entrada (fotos, huellas...). Espero que no llegue a concretarse.
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pmagnificus18
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Mensaje por pmagnificus18 »

Estoy de acuerdo con rusa, ya que los papeles que se deberían pedir son los que aparecen en la ley 1283, que son los que estan en la web del Ministerio del Interior. Por eso preguntaba si alguien sabía de donde habían sacado estas cosas que se pedian. Me dijo que todos eran necesarios excepto el de parentesco, puesto que es una amiga. Y también me dio a entender que todos los papeles pasan por sus manos, y que si están todos no hay problema para la carta, pero si falta alguno… Y claro, yo no quiero arriesgarme ahora, pero en cuanto consiga la dichosa carta d invitación, voy a remover Roma con Santiago, porque no entiendo que la Ley diga una cosa y después en cada Comisaría se pida lo que se quiera.

He visto la instancia que hay que rellenar en Moscu, pero parece que solo vale si vives allí. Próximamente voy a ir a Moscu, ¿sabeis si puedo rellenarla y entregarla alli aunque viva en España? Supongo que entonces es necesario aportar solo la documentación que se publicó en el BOE, es decir, DNI, certificado de empadronamiento y titulo de propiedad, ¿es asi? Y encima alli solo cuesta 252 rublos (unos 7eur), ¡¡hay que joderse...!!

Bueno, seguiremos con el tema, a ver si entre todos sacamos algo en claro. Yo esta semana estoy muy liado, pero la semana voy a intentar llamar al Ministerio del Interior, a ver que me dicen y os lo cuento.

Por cierto, os queria mostrar la hoja escaneada que me dió el funcionario de la comisaria con los documentos que tengo que aportar, pero no sé como hacerlo. Por supuesto son muchos mas de los que he comentado en el post anterior: tambien necesito mis nominas, informe de vida laboral, extracto de mi cuenta bancaria,... Vamos, que intentan quitarnos de enmedio, pero cuando tenga la carta me van a oir en un par de sitios....

Saludos a todos!!

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Vladiвосток
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Mensaje por Vladiвосток »

Como está saliendo el tema de la carta de invitación muy a menudo ultimamente, dejo la normativa sobre la misma y también dejo la documentación que pide el consulado para el visado por invitación. Me parece que la policia está pidiendo cosas que luego pide el consulado.

La única documentación que se pide con la carta: que el invitante aporte documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda, lo demás son datos, no documentos, para hacerlos constar en la solicitud, aquí es donde nos la están metiendo doblada.
Destaco en negrita aspectos que me parecen muy importantes.
ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto:

1. Regular los términos y requisitos que ha de cumplir el particular, ya sea ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España, para realizar una invitación a favor de un extranjero asumiendo el compromiso de costear, durante el período de estancia del beneficiario, todos los gastos relativos a su alojamiento.

2. Establecer el modelo oficial de carta de invitación, que podrá ser exigida en el puesto fronterizo español al extranjero que pretenda entrar en España y podrá ser aportada por éste ante el Consulado español, cuando se trate de nacionales de países sujetos al visado de estancia, al objeto de apoyar su solicitud.

En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje.

Segundo. Requisitos de la solicitud.-El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.

La solicitud deberá contener los siguientes extremos:

1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.

2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).

3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.

4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.

Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.

5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.

6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

a) El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».

b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Tercero. Tramitación.

1. Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.

2. Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.

Cuarto. Resolución. Contenido y formato de la Carta de Invitación.-Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo de la presente Orden ministerial.

La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.

La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

Quinto. Motivos de denegación.-Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:

a) La no aportación o la falta de veracidad de los datos previstos en la presente Orden ministerial.

b) El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.

Sexto. Medidas de seguridad de la Carta de Invitación.-Por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a través de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, y previo informe de la Dirección General de Inmigración, se elaborará y confeccionará el modelo oficial de la Carta de invitación, incorporando a la misma las medidas de seguridad que impidan o dificulten su manipulación, falsificación o uso fraudulento.

Disposición final primera. Tasa aplicable a partir de la entrada en vigor de la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería.

Según lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y teniendo en cuenta el coste de la actividad llevada a cabo por la Administración General del Estado, producido por la tramitación de la solicitud del interesado, del certificado o informe que constituye la Carta de invitación objeto de la presente norma, serán aplicables a dicha tramitación las previsiones de la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería.

La tasa se devengará, según lo previsto en el apartado Cuarto de la presente Orden, cuando se expida el documento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de mayo de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, M.ª Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Modelo de carta de invitación

En el modelo oficial de carta de invitación constarán las siguientes leyendas:

1. La palabra ESPAÑA, en la parte superior, centrada.

2. Al margen izquierdo, y por el siguiente orden descendente:

a) Reino de España.

b) Escudo de España.

c) La leyenda: «Este documento se expide en aplicación de los artículos 7 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, relativo a las condiciones de entrada de los extranjeros en España».

d) Dependencia que lo expide.

3. Centrado, y a la altura del texto de la letra a) del punto anterior, en mayúscula, CARTA DE INVITACIÓN, en texto colocado inmediatamente inferior a la misma.

4. Al margen derecho, un número, de carácter secuencial, correspondiente a cada carta de invitación.

5. Seguidamente, colocado a continuación del margen izquierdo, respetándolo, los siguientes textos fijos:

a) Yo, el/la solicitante.

b) Nombre.

c) Apellidos.

d) Lugar y fecha de nacimiento.

e) Nacionalidad.

f) Documento de Identidad-Pasaporte, tarjeta de identidad o número de identidad de extranjero.

g) Domicilio completo.

6. A la altura del texto de la letra d) del punto 2, la siguiente lectura, «Me comprometo ante los Servicios policiales/la Representación diplomática al alojamiento de

7. A continuación los siguientes textos fijos:

a) Nombre.

b) Apellidos.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Nacionalidad.

e) Pasaporte n.º

f) Domicilio completo.

8. Vínculo o relación con el solicitante.

9. Acompañado/a de otras personas, en cuyo caso se consignará: nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, n.º de pasaporte y domicilio completo de cada una de ellas.

10. Duración de la invitación (a partir del primer día de la validez del visado, por los días de estancia autorizados en el mismo o, a partir del primer día de entrada en territorio nacional, hasta que finalice la estancia o se conceda prórroga de estancia en ambos supuestos).

11. Caducidad de la carta de invitación: la validez de la presente carta de invitación se extenderá durante los nueve meses siguientes a la notificación de la resolución.

12. Seguidamente el texto: «declara que la información expuesta es verídica».

13. El invitador, fecha y firma.

14. A la misma altura del texto del punto 13, constará la Dependencia policial/Oficina de Extranjeros que expide la carta de invitación, fecha, firma del funcionario y sello.

15. La autoridad consular, fecha y sello/Puesto fronterizo por donde efectúe la entrada el extranjero al territorio nacional, fecha y sello.

16. A pie de página constarán las advertencias legales indicadas en el apartado Segundo.7 de la presente Orden.

Los datos a los que se hace mención anteriormente, los incluidos del 2 al 16, se redactarán, además de en castellano y en las demás lenguas cooficiales -en los casos legalmente previstos-, en inglés y en francés.
Documentación genérica para visado de estancia por invitación:
http://www.spainvac-ru.com/spanish/imag ... TAtion.pdf
  • España y Rusia, separadas por la distancia y unidas por el corazón.©
    Vladiвосток

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mirasu
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Re: invitacion a españa para una rusa

Mensaje por mirasu »

Hola.

alguien me puede decir como se apostilla un certificado de empadronamiento en MOSCU?
o por lo menos decir que a visto ese documento apostillado.

aqui en valencia me lo piden. por en el cosulado en moscu dicen que no lo ponen y que no es necesario.
tambien e leido por aqui y otros sitios que hay comumentos que no se apostillan por un acuerdo entre rusia y españa, alguien me pude decir como encontrar ese acuerdo?

gracias! espero buestra ayuda

mirasu
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Re: invitacion a españa para una rusa

Mensaje por mirasu »

perdon una cosa mas.
si no se apostilla este documento cual es la forma correcta de legalizarlo y donde?

gracias de nuevo

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