VISA DE TRANSITO No-UE

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acasanova
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VISA DE TRANSITO No-UE

Mensaje por acasanova »

Buenas de nuevo, una nueva cuestion...resulta que mi novia esta pasando 3 meses en España con Visado por Invitacion, y estabamso pensando en ir a pasar una semana en Navidad a los Alpes donde tengo un amigo.

El tema es que queriamos ir en avion desde Madrid a Ginebra que es lo que queda mas cerca y donde nos pueden recoger, pero como Suiza no es de la UE no se si vale con el Pasaporte y el Visado Schengen o necesitariamos pedir algun Visado de Transito para ello.

Gracias,

Toni.

casarusia
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Mensaje por casarusia »

Pues en buena lógica, tu novia necesitará de documento en vigor que le permita pisar suelo suizo. De momento, Suiza no tiene el estatus del que disfrutan Noruega o Islandia, que sin ser países miembros de la UE si que gozan del estátus de país asociado en cuanto a libre circulación.

En 2002, la Comisión Europea inició las negociaciones con Suiza, que habrán de terminar con un acuerdo entre la UE y Suiza sobre la participación de la Confederación Helvética en el espacio Schengen. Que yo sepa, a fecha de hoy, la cosa sigue igual: Suiza no pertenece al espacio Schengen.

Así pues, lo mejor que puedes hacer es una llamadita al consulado suizo.

Cito, de un libraco que tengo por aquí:
El sistema de información de Schengen de segunda generación ( SIS II )

El Sistema de Información Schengen (SIS) funciona actualmente en 13 Estados miembros y 2 otros países asociados (Noruega e Islandia). No obstante, el sistema no fue concebido y en consecuencia no dispone de la capacidad suficiente para funcionar con más de 15 países. Por lo tanto se hizo evidente la necesidad de desarrollar un nuevo SIS de segunda generación ( SIS II ) que permitirá la participación de los Estados miembros que ingresaron en le UE después del 1 de mayo de 2004 y de Suiza, así como beneficiarse de los últimos desarrollos en el ámbito de las tecnologías de la información.

Para ello, el Consejo adoptó, el 6 de diciembre de 2001, dos instrumentos legislativos que confían a la Comisión el desarrollo del SIS II y tienen en cuenta los gastos relativos a este desarrollo, que corren a cargo del presupuesto general de la Unión:

* Reglamento (CE) n° 2424/2001 relativo al desarrollo del SIS de segunda generación, basado en el artículo 66 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;
* Decisión 2001/886/JAI relativa al desarrollo del SIS de segunda generación, basada en los artículos 30, 31 y 34 del Tratado de la Unión Europea.

La razón de esta distinción se explica por el hecho de que el SIS tiene por objeto mejorar la cooperación policial y judicial en materia penal (correspondiente al Título VI del Tratado de la Unión Europea) así como la política de visados, inmigración y libre circulación de personas (que corresponde al Título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea)
(Diario Oficial L 328 de 13.12. 2001).
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