Lo siento, pero no estoy equivocado. Si yo estoy casado con una ucraniana, y quiero reagupar a sus padres (ascendientes de mi cónyuge), no me resulta de aplicación el RD 240/2007.Gusinski escribió:Con todos mis respetos, estás equivocado, el Real Decreto 240/2007 es plenamente aplicable a los españoles y a los cónyuges de éstos, tal como establece su Disposición final tercera.
Esto te lo digo yo, te lo dice cualquier abogado y te lo dirán en cualquier oficina de extranjería.
Como bien dice al disposicón adicional vigésima, que citas en tu respuesta, el RD 24/2007 será de aplicación a los ascendientes que en fecha de entrada del RD 240/2007 fueran titulares de una tarjeta de familiar de residente comunitario en vigor o susceptible de ser renovada, obtenida al amparo del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En el caso de que la suegra ucraniana de un francés no tenga tarjeta alguna (para residir en Europa) y la suegra ucraniana de un español tampo la tenga; si ambos ciudadanos europeos viven en España y se atienen a la legislación española, el francés irá con su suegra a una oficina de extranjería y saldrá con el resguardo de solicitud de la tarjeta. En media mañana, todos contentos. El español tendrá que iniciar un proceso administrativo largo, largo de cojones, y complicado, complicado de cojones, para que su suegra pueda venir a España con una tarjeta que le permita residir, entra y salir sin necesidad de visado y por períodos superiores a 3 meses.
El artículo 8 del RD 240/2007 sería maravilloso para un español en las circunstancias que he descrito en mi ejemplo, si no fuera por las disposiciones adicionales que incorpora al final.
No es por discutir o llevarte la contraria, Gusinski, es que la cosa es tal que así. Es una putada para que sea español y esté en esa situación. Pero ya se ha dicho siempre, dura lex, sed lex.