Matrimonio en ZAGS

Visados, invitaciones, legalización de matrimonios.

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Antuan
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Matrimonio en ZAGS

Mensaje por Antuan »

Hola:

Somos una pareja joven, yo tengo 22 y mi prometida tiene 17 años (cumple los 18 en noviembre).

Hoy me llevé la triste sorpresa, después de haber compardo el viaje a Moscú para Mayo, de que en el ZAGS le han comentado que no puede casarse a no ser que esté embarazada o haya cumplido 18.

Ambos estamos destrozados, ya que teníamos pensado irnos a vivir a nuestro propio piso en Julio, (tras inscribir nuestro matrimonio en el consulado español y solicitar su visado).

¿Conoceis algún otro medio de poder legalizar nuestra unión antes del verano?

Muchas gracias.
Salud a todos.

casarusia
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Mensaje por casarusia »

Pues si en el Zags le han comentado eso, teniéndolo por cierto, mal pinta la cosa.

Tal como dices, te ibas a casar en Rusia, imagino que para posteriormente inscribir el matrimonio en le Registro Civil Español. En este caso, si la legislación rusa dice respecto al matrimonio que los menores de edad no pueden contraer matrimonio (salvo en el caso de embarazo, como comentas), pues no te queda otra que esperar a que tu novia alcance la mayoría de edad.

Si el matrimonio lo fueses a celebrar en España, no se si podría suponer un problema que tu novia sea menor de edad a efectos de visado y entrada en el país (imagino que si, vamos). Pero atendiendo al Código Civil español, también tendrías problemas, puesto que únicamente los menores de edad emancipados pueden contraer matrimonio. No se si tu novia está emancipada, pero en este caso debería de aportar la correspondiente documentación que así lo demuestre.

Bueno, abreviando, sea como sea... pienso que no te queda otra que esperar a noviembre. Puedes tomarte este viaje que ya tienes comprado como unas vacaciones previas a la boda y el noviembre-diciembre, casarte y a disfrutar.

No obstante, yo consultaría con el Consulado de España en Moscú, porque ya que has de hacer el viaje, y Rusia no te casa, lo mismo puedes oficiar de alguna forma el matrimonio en el Consulado y ganar tiempo. Pero teniendo el problema de ser menor de edad... y considerando la excelente predisposición de ayuda al ciudadano que siempre me ha mostrado el Consulado, no apostaría por ello.

Sea como sea, ¡mucha suerte y ánimo!
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moe
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Mensaje por moe »

Realmente no sé como funcionará la ley rusa, pero yo tengo un conocido que se casó en Perú con una chica de 17 años y allí con el consentimiento, por escrito, de los padres fue suficiente y que yo sepa en España los gitanos se casan cuando son menores de edad con el consentimiento de sus padres, supongo que para el resto de la población sea igual. De todas formas la preguntaré a mi mujer a ver si conoce algún caso y te respondo.
Ley de Extranjería, para la Reina Sofía.
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casarusia
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Mensaje por casarusia »

Si vas bien de inglés, te remito a:

http://www.helplinelaw.com/law/russia/o ... rriage.php

He estado intentando localizar una versión en inglés (en castellano casi que ni lo intento) del "Family Code" de Rusia, que legisla temas como el matrimonio, adopción, etc... Si tienes ganas, puedes intentar localizar alguno por Google, Yandex o similares.

También me dicen desde Rusia que la edad legal para el matrimonio es de 18 años, salvo los casos previstos (embarazo, por ejemplo), con lo que la información que te dieron parece ser correcta.

De todas formas, si para salvar ese escollo de la edad necesitas algún documento como autorización de los padres o tutores, entiendo que todo se reduce a un poco más de burocracia, digo yo (esto ya lo digo tirando de sentido común y lógica).

Ya nos contarás cómo marcha la cosa.
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Iñaki
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Mensaje por Iñaki »

Creo que tengo en casa una traducción del código de familia de la Federación de Rusia que hice hace algún tiempo. Cuando la encuentre os la envío.

Iñaki
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Mensaje por Iñaki »

Creo que es una versión aún sin revisar, pero los errores que puede haber son de mecanografía, y en algún caso de construcción de frases.
Aquí está lo referente al matrimonio. Lo que viene después es referido al divorcio, y supongo que aún no te interesa. :-)

Título III. Celebración y disolución del matrimonio

Capítulo 1. Condiciones y régimen para la celebración del matrimonio

Artículo 10 Celebración del matrimonio

1. El matrimonio se celebra en el Registro Civil.

2. Los derechos y deberes de los cónyuges aparecen desde el día del registro del matrimonio el Registro Civil.



Ver comentarios al artículo 10 del presente código

Artículo 11 Procedimiento de celebración del matrimonio

1. Para celebrar el matrimonio es necesaria la presencia de los contrayentes, Habiendo presentado su solicitud en el Registro Civil con al menos un mes de antelación.

Si se dan circunstancias excepcionales, se podrá autorizar la celebración del matrimonio con un plazo menor de un mes, o aumentar ese plazo hasta un máximo de dos meses.

En circunstancias especiales (embarazo, nacimiento de un niño, amenaza directa sobre la vida de uno de los contrayentes, u otra)el matrimonio se podrá celebrar el mismo día de la solicitud.

2. El registro del matrimonio se realiza de acuerdo con los establecido para las anotaciones en el Registro Civil.



Sobre el registro del matrimonio, ver la ley federal de 15 de noviembre de 1997 N143-F3

3. El rechazo de los órganos del Registro Civil al registro del matrimonio podrá ser recurrido en el juzgado por cualquiera de los que desee contraer el matrimonio.



Ver comentarios al artículo 11 del presente código

Artículo 12 Condiciones para la celebración del matrimonio

1. Para la celebración del matrimonio es imprescindible el consentimiento voluntario mutuo de los contrayentes, y el que ambos tengan la edad mínima necesaria para contraer matrimonio.

2. No se podrá contraer matrimonio si se dan las circunstancias que establece el artículo 14 del presente Código.



Ver comentarios al artículo 12 del presente código

Artículo 13 Edad para el matrimonio

1. La edad mínima para el matrimonio será de dieciocho años.



según la ley federal de 15 de noviembre de 1997 N 140-F3, párrafo 1del punto 2 del artículo 14 de Código Familiar de la Federación de Rusia en su nueva redacción, ver el texto del párrafo en su anterior redacción

2. Cuando concurran circunstancias extraordinarias, los órganos de gobierno local del lugar donde viven quienes desean contraer matrimonio y a petición de éstos, podrán autorizar el matrimonio si han cumplido los 16 años.

El procedimiento y las condiciones para contraer matrimonio en casos excepcionales antes de cumplir los 16 años se establecerán mediante leyes de los sujetos de la Federación de Rusia.



Ver comentarios al artículo 13 del presente código

Artículo 14. Circunstancias que impiden el matrimonio

No se permitirá el matrimonio:

cuando al menos uno de los dos esté ligado por vínculo matrimonial;

entre parientes en línea directa (padres e hijos, abuelos y nietos), hermanos o hermanastros;

entre adoptantes y adoptados;

cuando al menos uno de los dos haya sido declarado incapacitado judicialemente a causa de enfermedad psíquica;



Ver comentarios al artículo 14 del presente código

Artículo 15. Examen médico de quienes van a contraer matrimonio

1. El examen médico de quienes van a contraer matrimonio, o los análisis genéticos o por cuestiones de planificación familiar los llevará a cabo gratuitamente el sistema estatal o municipal de salud, siempre con el consentimiento de los contrayentes.

2. Los resultados constituirán secreto médico y sólo se comunicarán a la persona con la que se va a contraer matrimonio con el consentimiento de la persona objeto de análisis.

3. Si uno de los contrayentes hubiera ocultado al otro que padecía una enfermedad venérea o estaba infectado de VIH, el otro contrayente podrá solicitar la nulidad judicial del matrimonio (artículos 27-30 del presente Código).



Ver comentarios al artículo 15 del presente código

Capítulo 4. Disolución del matrimonio



Sobre la aplicación por los tribunales de la legislación de revisión de los casos de disolución del matrimonio, ver Resolución del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia de 5 de noviembre de 1998. N 15

Artículo 16. Fundamentos para la disolución del matrimonio

1. El matrimonio se considera disuelto como consecuencia de la muerte o declaración por el juzgado de la muerte de uno de los cónyuges.

2. El matrimonio puede ser disuelto por la declaración de uno o de ambos cónyuges, o del tutor de un de los cónyuges, y reconocido como inválido por un tribunal.



Ver comentarios al artículo 16 del presente código

Artículo 17 Límites al derecho del marido a solicitar la disolución del matrimonio

El marido no tiene derecho, sin acuerdo de su esposa, a solicitar la disolución del matrimonio durante el embarazo de su esposa, y durante el primer año de vida del niño.



Ver comentarios al artículo 17 del presente código

Artículo 18. Procedimiento para la disolución del matrimonio

La disolución del matrimonio se efectúa en el Registro Civil, y en los casos contemplados en los artículo 21-23 de este Código, por vía judicial



Ver comentarios al artículo 18 del presente código

Artículo 19. Disolución del matrimonio en el Registro Civil

1. Con acuerdo mutuo de disolución del matrimonio, no habiendo hijos comunes menores de edad, el matrimonio se disuelve en el Registro Civil.

2. La disolución del matrimonio a solicitud de uno de los cónyuges, independientemente de la existencia de hijos comunes menores de edad, se realiza en el Registro Civil, si el otro cónyuge:

es dado por desaparecido por decisión judicial;

es reconocido como incapaz por decisión judicial

ha sido juzgado por cometer algún crimen y condenado a pérdida de libertad por más de tres años.

3. La disolución del matrimonio y la emisión de la documentación de la disolución del matrimonio se realiza en el Registro Civil en el transcurso de un mes desde el día de la solicitud de disolución del matrimonio.

4. La anotación de la disolución del matrimonio se realiza de acuerdo con los establecido para las anotaciones en el Registro Civil.



Sobre la anotación de la disolución del matrimonio, ver la ley federal de 15 de noviembre de 1997 N143-F3



Ver comentarios al artículo 19 del presente código

Artículo 20 Revisión de las reclamaciones entre cónyuges al disolverse el matrimonio en el Registro Civil

Las reclamaciones entre cónyuges sobre las propiedades comunes, el pago de medios de subsistencia para el cónyuge que no puede trabajar, y las reclamaciones sobre los hijos, entre cónyuges, uno de los cuales ha sido declarado incapaz por decisión judicial o ha sido condenado a pena de privación de libertad por algún crimen por un plazo de más de tres años (punto 2, artículo 19 del presente Código) se revisarán por vía judicial independientemente de la disolución del matrimonio por el Registro Civil.



Ver comentarios al artículo 20 del presente código

Artículo 21 Disolución del matrimonio por vía judicial

1. La disolución del matrimonio por vía judicial se lleva a cabo cuando los cónyuges tienen hijos comunes menores de edad, salvo en los casos previstos en el punto 2 del artículo 19 del presente Código, o a falta de acuerdo de uno de los cónyuges para disolver el matrimonio.

2. También se seguirá la vía judicial para la disolución del matrimonio en los casos en que uno de los cónyuges rechace su anotación en el Registro Civil (rechace solicitarlo, no desee su anotación u otro caso similar).



Ver comentarios al artículo 21 del presente código

Artículo 22 Disolución del matrimonio con falta de acuerdo de uno de los cónyuges

1. La disolución del matrimonio también se lleva a cabo si el tribunal establece que es imposible la continuación de la vida en común y la conservación de la familia.

2. En la disolución del matrimonio cuando no hay acuerdo de uno de los cónyuges el tribunal puede tomar las medidas para facilitar el acuerdo entre los cónyuges y aplazar la vista de la causa, dando un plazo para el acuerdo de los cónyuges de no más de tres meses.

Se disolverá el matrimonio cuando las medidas para el acuerdo entre los cónyuges no hayan dado resultado o los cónyuges (o uno de ellos) insistan en la disolución del matrimonio.



Ver comentarios al artículo 22 del presente código

Artículo 23 Disolución del matrimonio por vía judicial con acuerdo entre los cónyuges

1. Si existe acuerdo entre los cónyuges con hijos comunes menores de edad, o entre los cónyuges a los que se refiere el artícul21, punto 2 del presente Código, el tribunal disolverá el matrimonio sin necesidad de explicación de los motivos del divorcio. Los cónyuges tienen derecho a solicitar del tribunal una revisión del acuerdo sobre los hijos mencionado en artículo 24 punto 1 del presente Código. A falta de tal acuerdo, o en el caso de que el mismo perjudique a los intereses de los niños, el tribunal tomará las medidas adecuadas en defensa de sus intereses, según lo previsto en el artículo 24, punto 2 de este Código.

2. La disolución del matrimonio se dictará por el tribunal en un plazo no menor de un mes desde la solicitud de los cónyuges de disolución del matrimonio.



Ver comentarios al artículo 23 del presente código

Artículo 24 Cuestiones resueltas por el tribunal en la sentencia de disolución del matrimonio

1. En la disolución del matrimonio por vía judicial, el tribunal podrá establecer el acuerdo sobre con cuál de los cónyuges vivirán los hijos menores de edad, el régimen de pagos para mantenimiento de los hijos o del cónyuge incapacitado, sobre las cantidades de estos pagos o sobre el reparto de los medios comunes de los cónyuges.

2. En el caso de que no haya acuerdo entre los cónyuges en las cuestiones mencionadas en el punto 1 de este artículo, y también en el caso en que se establezca que dicho acuerdo viola los intereses de los niños o de uno de los cónyuges, el tribunal está obligado a:

definir con cuál de los padres vivirán los hijos menores de edad después del divorcio;

definir cuál de los padres y en qué cantidad pagará alimentos a los hijos;

a petición de ambos cónyuges o de uno de ellos, realizar el reparto de los bienes comunes;

a petición del cónyuge con derecho a recibir ayuda del otro, definir la cantidad de esta ayuda;

3. En el caso de que el reparto de la propiedad afecte a los intereses de terceras personas, el tribunal tiene derecho a dividir los bienes según hayan sido originados por uno u otros;



Ver comentarios al artículo 24 del presente código

Artículo 25 Momento de la finalización del matrimonio en caso de su disolución

1. El matrimonio disuelto por el Registro Civil finaliza el día de su asiento en los libros del Registro Civil, y el disuelto por el juzgado, el día de la entrada en vigor de la decisión judicial.

2. La disolución del matrimonio en el juzgado se asentará según lo establecido para la anotación de actos del Registro Civil.

El tribunal deberá comunicar la sentencia de disolución del matrimonio al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio en el plazo de tres días a partir de la entrada en vigor de la sentencia.

Los cónyuges no tendrán derecho a contraer nuevo matrimonio hasta que se reciba el certificado de la disolución del matrimonio en el Registro Civil del lugar donde habita alguno cualquiera de ellos.



Ver comentarios al artículo 25 del presente código

Artículo 2 Reestablecimiento del matrimonio en caso de aparición del cónyuge declarado muerto o desaparecido

1. En caso de aparición del cónyuge declarado judicialmente muerto o desaparecido, y de anulación de dicha resolución, el matrimonio puede ser reestablecido por el Registro Civil a petición de ambos cónyuges.

2. El matrimonio no puede reestablecerse si uno de los cónyuges ha contraido nuevo matrimonio.



Ver comentarios al artículo 26 del presente código

Capítulo 1. Nulidad del matrimonio

Artículo 27 Reconocimiento de la nulidad del matrimonio

1. Se considerará nulo el matrimonio celebrado con violación de las condiciones establecidas en los artículos 12-14, y de los puntos 3 y 15 del artículo 15, y en caso de contraer un matrimonio ficticio, es decir, si uno o ambos cónyuges han contraído matrimonio sin intención de fundar una familia.

2. El reconocimiento de la nulidad del matrimonio se llevará a cabo por los tribunales.

3. El tribunal deberá comunicar la sentencia de nulidad del matrimonio al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio en el plazo de tres días a partir de la entrada en vigor de la sentencia.

4. El matrimonio se considerará nulo desde el momento de su celebración (artículo 10 del presente Código)



Ver comentarios al artículo 27 del presente código

Artículo 28 Personas con derecho a solicitar la nulidad del matrimonio

1. Tienen derecho a solicitar la nulidad del matrimonio:

el cónyuge menor de edad, sus padres, el órgano tutor o el fiscal si el matrimonio se celebró cuando el cónyuge no era mayor de edad y éste no tenía autorización para contraer matrimonio. Una vez que el cónyuge llega a la mayoría de edad, sólo él podrá solicitar la nulidad del matrimonio.

el cónyuge cuyos derechos se violaron con la celebración del matrimonio, y el fiscal, si el matrimonio se celebró sin la aceptación voluntaria de uno de los cónyuges: como resultado de coacción, engaño, confusión, imposibilidad de decidir sus actos y de comprender su significado, en el momento de la anotación del matrimonio en el registro;

el cónyuge que desconocía las circunstancias que impedían la celebración del matrimonio, el tutor del cónyuge reconocido legalmente como incapacitado, el cónyuge con un matrimonio anterior no disuelto, otras personas cuyos derechos hayan sido violados con la celebración del matrimonio celebrado con infracción de las exigencias del artículo 14 del presente Código, y los organismos de tutoría y patronazgo, así como el fiscal;

en el caso de matrimonio ficticio, el fiscal y el cónyuge que no supiera que se trataba de un matrimonio ficticio;

el cónyuge cuyos derechos se violaron, según las circunstancias expuestas en el artículo 15 del presente Código.

2. el caso judicial para el reconocimiento de la nulidad del matrimonio celebrado por un menor de edad, o por una persona reconocida judicialmente como incapaz, participará el órgano tutor.



Ver comentarios al artículo 28 del presente código

Artículo 29 Circunstancias que impiden la nulidad del matrimonio

1. El tribunal puede reconocer el matrimonio como válido si cuando se estudia su nulidad han desaparecido las circunstancias que, según la ley, impedían su celebración.

2. El tribunal puede rechazar el reconocimiento de la nulidad del matrimonio contraido por un menor de edad si esto perjudica los intereses del cónyuge menor de edad, o si éste no acepta el reconocimiento de la nulidad del matrimonio.

3. El tribunal no puede reconocer un matrimonio como ficticio cuando los contrayente, de hecho, han formado una familia.

4. El matrimonio no puede ser reconocido como nulo tras su disolución, salvo en los casos de parentesco entre los cónyuges que impida el matrimonio, o cuando en el momento del matrimonio uno de los cónyuges este ligado por otro vínculo matrimonial (artículo 14 del presente código).



Ver comentarios al artículo 29 del presente código

Artículo 30 Consecuencias de la nulidad del matrimonio

1. El matrimonio reconocido como nulo no los genera derechos y obligaciones previstos en el presente Código, con excepción de los casos establecidos en los puntos 4 y 5 del presente artículo.

2. A las propiedades obtenidas conjuntamente por las personas cuyo matrimonio ha sido reconocido como nulo se aplicarán las disposiciones del Código Civil de la Federación de Rusia para las propiedades conjuntas. El contrato matrimonial entre los cónyuges (artículos 40-42 del presente Código) se reconocerá como no válido.

3. El reconocimiento de la nulidad del matrimonio no afectará a los derechos de los hijos nacidos durante tal matrimonio o hasta trescientos días después del reconocimiento de la nulidad (artículo 48 punto 2 del presente Código).

4. Además de la sentencia de nulidad del matrimonio, el tribunal podrá reconocer al contrayente de buena fe los perjuicios en sus derechos causados por el otro cónyuge con la celebración de tal matrimonio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 del presente Código. En relación con la distribución de las propiedades obtenidas conjuntamente hasta el momento del reconocimiento del matrimonio como nulo, el tribunal podrá aplicar las disposiciones establecidas en los artículos 34, 38 y 39 del presente Código, y también a reconocer como válido el contrato matrimonial, total o parcialmente.

El cónyuge de buena fe podrá exigir la reparación de los daños materiales y morales según lo previsto en la legislación civil.

5. Tras el reconocimiento de la nulidad, el cónyuge de buena fe podrá mantener el apellido elegido al anotar el matrimonio en el Registro Civil.



Ver comentarios al artículo 30 del presente código

Título III. Derechos y obligaciones de los cónyuges

Capítulo 1. Derechos y obligaciones personales de los cónyuges

Artículo 31 Равенство супругов в семье

1. Ambos cónyuges son libres para la elección de ocupación, profesión y lugar de residencia.

2. Las cuestiones de maternidad, paternidad, educación y formación de los hijos y otras de la vida familiar se decidirán por los cónyuges conjuntamente, en base al principio de igualdad entre los cónyuges.

3. Los cónyuges deberán basar sus relaciones familiares en el respeto y apoyo mutuo, contribuir al bienestar y reforzamiento de la familia, ocuparse del bienestar y desarrollo de sus hijos.



Ver comentarios al artículo 31 del presente código

Artículo 32 Derecho de elección del apellido por parte de los cónyuges

1. Cuando se contrae matrimonio, los cónyuges deberán elegir el apellido de uno de ellos como apellido común, o mantener cada uno de ellos su apellido anterior, o si no prevén otra cosa las leyes de los sujetos de la Federación de Rusia, unir a su apellido el del otro cónyuge.

No se podrán unir los apellidos si el apellido de soltero de alguno de los cónyuges es compuesto.

2. El cambio del apellido de uno de los cónyuges no conlleva el cambio del apellido del otro.

3. En caso de disolución del matrimonio, los cónyuges tienen derecho a mantener el apellido común o a recuperar su apellido de solteros.



Ver comentarios al artículo 32 del presente código

Capítulo 1. Régimen económico del matrimonio

Artículo 33 Concepto de Régimen económico del matrimonio

1. El Régimen económico del matrimonio es el régimen de sus propiedades comunes.

El régimen económico del matrimonio actúa si no hay establecido un contrato matrimonial.

2. Los derechos de los cónyuges a poseer, utilizar y disponer de los bienes existentes en una explotación agrícola que sea propiedad común de ambos se definen en los artículos 257 y 258 del Código Civil de la Federación de Rusia.

casarusia
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Mensaje por casarusia »

Gracias por tu post, Iñaki
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dmm323i
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Re: Matrimonio en ZAGS

Mensaje por dmm323i »

solución: sobornar a medico, rellenar informe de tu novia esta embarazada. como maximo 50 eur.

ya tendrás boda.

suerte!

casarusia
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Mensaje por casarusia »

Hombre, la solución es válida, pero un poco drástica y en definitiva no ayuda mucho a mejorar la imagen que se está fomentando de Rusia. Pienso yo.
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moe
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Mensaje por moe »

Si, pero si estás desesperado por casarte me parece que poco le importa la imagen que se pueda dar de Rusia ahora mismo. El amor es el amor.
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casarusia
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Mensaje por casarusia »

Hombre, moe, eso está claro. Además, algo bueno debe tener el soborno fácil, vamos. Sobre todo si es para beneficio de uno. Yo no es que apruebe estas prácticas, pero es como el tema de que tu novia rusa venga a España para casarte: siempre resulta más sencillo la "alternativa" legal que cumplir con lo que dice la ley. Y es que hasta mi abuela lo dice, hecha la ley, hecha la trampa. Si los ricos se aprovechan de estas cosas para escaquearse de pagar millones de impuestos y otras cosas, ¿porqué no el resto de los mortales iba a aprovecharse de estas "ventajas"?

Gustoso cumpliría con la legalidad, pero si con un atajo llegas al mismo sitio y sigues sin quebrantar ninguna norma, pues que vivan los atajos! Es como tomar una autopista de peaje. Pagas el peaje y haces el viaje más a gusto que chupita.
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dmm323i
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Mensaje por dmm323i »

ya. pero yo hice con mi mujer. mira, Rusia es una caja de sorpresa porque cambian los leyes sin previo aviso.

aqui, igual. muchos matrimonios por alquiler.

moe
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Mensaje por moe »

Ahi le has dao. Además la picaresca es algo tipicamente español, así que no es diezmar la imagen de Rusia, es simplemente seguir con una tradición ancestral en nuestro pais. (Y las tradiciones hay q respetarlas :twisted: )
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casarusia
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Mensaje por casarusia »

jajajaja... lo de la picaresca española ha molado :lol:
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Onib
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Onib

Mensaje por Onib »

...y si la picaresca no cuela siempre queda la segunda opción: convertir la mentirijilla en realidad :lol:

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