DUDA

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nataliaiy
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DUDA

Mensaje por nataliaiy »

Hola de nuevo,como va por aqui todo?
Bueno chicos tengo una problema a ver si alguen puede resolver mis dudas :
por estar casada con un español y tener una tarjeta comunitaria , una chica rusa tiene derecho para presentarse a oposiciones de estado para personal funcionario? :(

aletazomix
Rusófilo curioso
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Registrado: 04/01/2009 17:18
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Re: DUDA

Mensaje por aletazomix »

Hola:

Desde que se aprobó el ultimo Estatuto del Empleado publico (si no recuerdo mal hace año y medio), el conyuge de un español puede presentarse a oposiciones sin importar tu nacionalidad. Solo hay una serie de oposiciones reservadas para españoles, tipo jueces o así. Pero a la mayoria te puedes presentar.

Espero haberte ayudado.

Un abrazo

nataliaiy
Rusófilo curioso
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Mensajes: 14
Registrado: 12/06/2008 16:18

Re: DUDA

Mensaje por nataliaiy »

YHHH, TIENES RAZON , JOLINE QUE CONTENETA ESTOY, MUCHAS GRACIAS
SI A MAS GENTE INTERESA LO PEGO MAS ABAJO
MUCHAS GRACIAS POR RESPUESTA
Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.

2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

5. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.

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