Tramitación de la Tarjeta de Residencia

Visados, invitaciones, legalización de matrimonios.

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vallisoletanus
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Re: Tramitación de la Tarjeta de Residencia

Mensaje por vallisoletanus »

Hombre, el NIE se genera al presentar toda la documentación, de hecho te dan un resguardo que recoge la solicitud de la tarjeta. Si la resolución es favorable como en la mayoría de los casos, ese NIE será el que a posteriori aparezca en la tarjeta, y por consiguiente el definitivo. Lo que pasa es que si por un casual la resolución es No Favorable, pues....no hay residencia, ni tarjeta, ni NIE ni nada, eso si, a tu mujer nadie la puede expulsar de España. Claro que si llegásemos a este punto, ella al no tener residencia legal no podría trabajar, tener acceso a la Seg. Social, a abrir cuentas bancarias, ni a viajar legalmente por Europa, ni a poder volver a entrar en España si fuese de visita a Rusia.... O sea, una castaña pilonga vaya. Para volver a entrar sin tarjeta de residencia habría que volver al consulado a por el Visado de Reagrupamiento, pero es otra vez volver a lo mismo

Miguel
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Re: Tramitación de la Tarjeta de Residencia

Mensaje por Miguel »

Mañana vamos mi pareja y yo a firmar la declaración de constitución de pareja estable. Habíamos pensado ir a continuación a Extranjería, pero no entiendo si mañana ya nos darán algún certificado (o algo) para poder solicitar el NIE o si tendremos que esperar tres meses máximo para asegurarnos que no desestiman la solicitud de inscripción.
Copio y pego de la página del Govern de las Baleares:

Si en el plazo máximo de tres meses -a contar desde la formalización de la constitución de la pareja hecha delante de la responsable del Registro o desde la fecha de entrada en el Registro prevista en el apartado 4 de este artículo- no se ha dictado ninguna resolución, se tiene que entender estimada la solicitud de inscripción.

Si alguien me pudiera ayudar y aclarármelo (ya sé que igualmente nos enteraremos mañana, pero nos carcome la curiosidad)

Miguel
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Re: Tramitación de la Tarjeta de Residencia

Mensaje por Miguel »

[quote="Miguel"]Mañana vamos mi pareja y yo a firmar la declaración de constitución de pareja estable. Habíamos pensado ir a continuación a Extranjería, pero no entiendo si mañana ya nos darán algún certificado (o algo) para poder solicitar el NIE o si tendremos que esperar tres meses máximo para asegurarnos que no desestiman la solicitud de inscripción.
Copio y pego de la página del Govern de las Baleares:

Si en el plazo máximo de tres meses -a contar desde la formalización de la constitución de la pareja hecha delante de la responsable del Registro o desde la fecha de entrada en el Registro prevista en el apartado 4 de este artículo- no se ha dictado ninguna resolución, se tiene que entender estimada la solicitud de inscripción.

Si alguien me pudiera ayudar y aclarármelo (ya sé que igualmente nos enteraremos mañana, pero nos carcome la curiosidad)[/quote]
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Pues síiii, hay que seguir esperando...

Miguel
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Re: Tramitación de la Tarjeta de Residencia

Mensaje por Miguel »

¿Alguien me puede decir qué es un certificado de convivencia? Lo solicité en el ayuntamiento y me dieron un certificado que enumera quiénes estamos empadronados en casa (mi pareja y yo), pero ahora me ha dicho alguien que al poco de solicitarlo viene un policía a casa... y no sé si es que me han dado otro papel, y no el que yo necesito... No quiero llegar a Extranjería y que me digan que no traigo el certificado que hace falta.
¡Gracias!

rfernandez
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Tramitación de la Tarjeta de Residencia para la hija de mi m

Mensaje por rfernandez »

soy nuevo en este foro y ante todo quisiera agradecer a todos la colaboración y tiempo dedicado.


CONSULTA POR FAVOR

PADRE: Yo, Español y residente en España, estoy casado en España (Enero de 2010) con una mujer Rusa.
MADRE: mujer Rusa, con tarjeta de residencia desde el 2010, residente en España desde el 2010.
Tenemos 2 hijos en común con doble nacionalidad Rusa y Española. 4 años y 6 meses de edad respectivamente

HIJA de mi mujer (yo no soy el padre): nacionalidad Rusa, residente en Rusia, de 17 años de edad. Vista habitualmente España con visado de turismo.


La consulta es la siguiente:
- Considerando lo descrito arriba, que tipo de visado habría que solicitar para la niña para tramitarle la tarjeta de residencia, el Visado Familiar Español que sustituye al antiguo visado de reagrupación familiar?
- Quien, donde y que requisitos hay que presentar para solicitarlo?.
- Cuanto tiempo tarda en tramitarse desde que se solicita considerando que queremos viajar en Junio para iniciar el tramite.
- Cuales son los siguientes pasos una vez nos concedan este visado?
Saludos y muchas gracias por todo

lopezmuzas
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Re: Tramitación de la Tarjeta de Residencia

Mensaje por lopezmuzas »

Hola a todos,

Es cuento un poco mi caso. Mi pareja rusa y yo hicimos un visado por invitación. (2 meses)

Una vez en España nos registramos como pareja de hecho. Después de recibir la confirmación solicitamos la tarjeta de residencia temporal, nos dieron el número de INE e incluso nos dijeron que con este documento ella ya podía trabajar. Hace pocos días recibimos la carta de extranjeria y todo perfecto, nos lo habían concedido.

La sorpresa ha venido cuando hemos ido a la comisaría de policía y nos han dicho que estos trámites que hemos hecho no se pueden hacer con el visado de invitación, para eso hay otros tipos de visado.

Nos han dicho que a ella ya no la pueden expulsar porque ya tenemos la confirmación de la tarjeta de residencia pero como van a tardar 30 días su visado caducará. Esto seguramente va a conllevar una sanción a la persona que solicito la invitación para mi pareja. (Mi madre).

¿Os ha pasado a alguien alguna vez? ¿Están en lo cierto? Yo creo que no hemos hecho nada ilegal y si lo ilegal es no haber salido de España cuando la visa de invitación caducaba todavía estamos a tiempo de salir. ¿Qué opinais? Gracias!

PD: Los trámites los hemos hecho en Aragón.

Miguel
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Re: Tramitación de la Tarjeta de Residencia

Mensaje por Miguel »

¡Hola, lopezmuzas!

Me sorprende lo que cuentas. ¿No les preguntaste qué tipo de visado tendrías que haber pedido entonces? ¿O qué sanción van a poner, y por qué, ya que aunque el visado caduque, el NIE temporal que dan cuando solicitas la tarjeta le permite quedarse en España, y trabajar, y más todavía si la resolución es favorable?
Quizá me equivoque, pero creo que tenemos un caso de funcionario que no sabe en qué consiste su trabajo.

lopezmuzas
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Re: Tramitación de la Tarjeta de Residencia

Mensaje por lopezmuzas »

Hola,

Me he quedado muy sorprendido la verdad. Según ella el visado tiene que ser otro, Nos ha dicho que para eso nos tenemos que casar en Rusia por ejemplo y pedir el visado de agrupamiento familiar. Entiendo que esa es una forma válida, pero si queremos hacernos pareja de hecho cual sería el procedimiento legal?

Según ella cuando se hace una invitación por la parte de atrás de la invitación se dice que no es posible. Yo tengo delante mi invitación y dice:

a) El código penal aprobado por la Ley Órganica 10/1995, de 23 de Noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318 bis: "el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico o la inmigración clandestina de personas...

b) La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de nero, sobre drechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: "inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito.

Hasta donde yo entiendo no es delito, ya que todos los documentos han sido aprobados por el estado, hemos seguido todos los procedimientos que la ley marcaba, con todos los documento. (Nada de ilegal o clandestino, siempre de cara a la ley).

También entiendo que si la visa se caduca ella debería salir, pero al tener un documento de CONCESION de la tarjeta de residencia de alguna manera permite la estancia.

Es un poco estraño, ¿Verdad?. He hablado con otro policía y me han dicho que me llamarán mañana, el otro chico parecia algo más "agradable". Me he quedado bastante confundido por todo...

lopezmuzas
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Re: Tramitación de la Tarjeta de Residencia

Mensaje por lopezmuzas »

En encontrado la lista de infracciones que en la ley Orgánica 4/2000 se contemplan:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t3.html#t3

Algunas destacadas:
a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

Al tener la concesión de residencia esta se debería de cumplir, ya que es una autorización de residencia.

b) Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.

Ellos pueden validar que nuestra relación es real.

c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.

No ha finalizado todavía el periodo de visado, pero en todo caso ella tendría marco legar para vivir ya que tenemos una conecesion de tarjeta de residencia y es con efectos retroactivos.

d) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.

Creo que esta no aplica en el caso de hacerse pareja de hecho con visado de invitación.

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Re: Tramitación de la Tarjeta de Residencia

Mensaje por Vladiвосток »

Tu guarda copia de las resoluciones, lo que te diga un funcionario se lo puede llevar el viento, lo que cuenta es lo escrito, las resoluciones que os hayan entregado. Si ha habido un fallo por parte de la Administración entiendo que deberá ser ésta la que tome las medidas oportunas con arreglo a la legislación vigente.
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lopezmuzas
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Re: Tramitación de la Tarjeta de Residencia

Mensaje por lopezmuzas »

Si. Muchas gracias.
Yo guardo copia de todo y los originales mi preocupación es que sancionen a la persona que hizo la invitación (Mi madre). Si tengo que ir a Rusia bien contento iré que me encanta :) (Incluso ya tengo el visado preparado)

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Re: Tramitación de la Tarjeta de Residencia

Mensaje por Vladiвосток »

Te puede interesar lo dispuesto sobre nulidad y anulabilidad de los actos administrativos:

:arrow: http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 92.t5.html

Saludos y suerte.
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Re: Tramitación de la Tarjeta de Residencia

Mensaje por lopezmuzas »

Muchas gracias. Os actualizaré con las novedades.

Saludos.

lopezmuzas
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Re: Tramitación de la Tarjeta de Residencia

Mensaje por lopezmuzas »

Por si os interesa. En un foro de policias ellos discuten sobre el tema.

https://www.foropolicia.es/foros/carta- ... 81369.html

lopezmuzas
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Re: Tramitación de la Tarjeta de Residencia

Mensaje por lopezmuzas »

[quote="lopezmuzas"]Hola a todos,

Es cuento un poco mi caso. Mi pareja rusa y yo hicimos un visado por invitación. (2 meses)

Una vez en España nos registramos como pareja de hecho. Después de recibir la confirmación solicitamos la tarjeta de residencia temporal, nos dieron el número de INE e incluso nos dijeron que con este documento ella ya podía trabajar. Hace pocos días recibimos la carta de extranjeria y todo perfecto, nos lo habían concedido.

La sorpresa ha venido cuando hemos ido a la comisaría de policía y nos han dicho que estos trámites que hemos hecho no se pueden hacer con el visado de invitación, para eso hay otros tipos de visado.

Nos han dicho que a ella ya no la pueden expulsar porque ya tenemos la confirmación de la tarjeta de residencia pero como van a tardar 30 días su visado caducará. Esto seguramente va a conllevar una sanción a la persona que solicito la invitación para mi pareja. (Mi madre).

¿Os ha pasado a alguien alguna vez? ¿Están en lo cierto? Yo creo que no hemos hecho nada ilegal y si lo ilegal es no haber salido de España cuando la visa de invitación caducaba todavía estamos a tiempo de salir. ¿Qué opinais? Gracias!

PD: Los trámites los hemos hecho en Aragón.[/quote]

Actualización: Me han llamado de la policía. Parece ser que esto podría conllevar sanción a la persona que ha emitido la invitación del visado ( No me ha dicho ni que artículo de ley incumpliríamos ni que sanción).
No obstante han determinado no realizar ningún procedimiento sancionador sobre la persona que ha emitido la invitación. Pero seguramente si esa persona intenta realizar otra invitación no se la van a conceder por lo ocurrido.

No se si habrá más precedentes como este. Tan solo espero ir a buscar esa tarjeta de residencia y vivir en paz y calma con mi pareja.

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