Dudas existenciales acerca del matrimonio mixto.

Visados, invitaciones, legalización de matrimonios.

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jjdkw150
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Dudas existenciales acerca del matrimonio mixto.

Mensaje por jjdkw150 »

Hola a todos, quería hacerles una consulta puntual, ya que la mayoria son ciudadanos españoles casados con ciudadanas rusas.
Yo poseo ciudadania italiana y mi novia ciudadania rusa. En mis planes está irme a vivir a España con mi novia, pero como eso no es posible por su situación legal, quería saber si casándome con ella, puede obtener permiso de residencia, NIE o lo que fuera, que le permita estar legalmente. En el consulado Italiano me indicaron que ella obtiene la ciudadanía luego de 3 años de casada conmigo (mejor dicho, ahi comienza el trámite), pero yo queria saber si casándome con ella, aunque demore 3 años el tema de la ciudadania, hay un paso intermedio que le permita residir legalmente en España.
Lei la mayoria de los post de inmigración pero no estoy seguro de que el procedimiento sea el mismo para un Italiano que para un Español, por eso mis dudas, si es para todos los comunitarios lo mismo, me quedo tranquilo. Me gustaria saber los tiempos (aproximados) desde el momento en que me caso, hasta que ella obtiene el permiso legal, y si conviene casarse aquí (en Argentina) o en España.


Aquí esta la respuesta?: http://foro.casarusia.com/viewtopic.php?f=13&t=4295

Desde ya agradezco a quien pueda evacuar mis dudas.

Saludos.


PD: Perdón si es preguntonta, pero no tengo certeza 100% acerca de éste tema.
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casarusia
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Re: Dudas existenciales acerca del matrimonio mixto.

Mensaje por casarusia »

¿Tienes residencia en España? Si así fuera, entiendo que el procedimiento es muy sencillo, y se aplicaría el RD 240/2007.

Puedes leerlo completo si quieres, al menos te informarás debidamente de cómo está establecida actualmente la legislación al respecto, pero te resumo los tres artículos que creo más relevantes.
Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
Artículo 4. Entrada.

1. La entrada en territorio español del ciudadano de la Unión se efectuará con el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular.

2. Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo efectuarán su entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además, el correspondiente visado de entrada cuando así lo disponga el Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. La expedición de dichos visados será gratuita y su tramitación tendrá carácter preferente cuando acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él.

La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, y su normativa de desarrollo, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.

3. Cualquier resolución denegatoria de una solicitud de visado o de entrada, instada por una persona incluida en el ámbito de aplicación del presente real decreto deberá ser motivada. Dicha resolución denegatoria indicará las razones en que se base, bien por no acreditar debidamente los requisitos exigidos a tal efecto por el presente real decreto, bien por motivos de orden público, seguridad o salud públicas. Las razones serán puestas en conocimiento del interesado salvo que ello sea contrario a la seguridad del Estado.

4. En los supuestos en los que un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o un miembro de su familia, no dispongan de los documentos de viaje necesarios para la entrada en territorio español, o, en su caso, del visado, las Autoridades responsables del control fronterizo darán a estas personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para que puedan obtener o recibir en un plazo razonable los documentos necesarios, o para que se pueda confirmar o probar por otros medios que son beneficiarios del ámbito de aplicación del presente real decreto, siempre que la ausencia del documento de viaje sea el único motivo que impida la entrada en territorio español.
Artículo 8. Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

1. Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo especificados en el artículo 2 del presente real decreto, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión».

2. La solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente. En todo caso, se entregará de forma inmediata un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta, que será suficiente para acreditar su situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba.

3. Junto con el impreso de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, cumplimentado en el modelo oficial establecido al efecto, deberá presentarse la documentación siguiente:

a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

b) Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta.

c) Certificado de registro del familiar ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al que acompañan o con el que van a reunirse.

d) Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija en el artículo 2 del presente real decreto, de que el solicitante de la tarjeta vive a cargo del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo del que es familiar.

e) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

4. La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose acreditada la situación de residencia desde el momento de su solicitud.

5. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.
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Re: Dudas existenciales acerca del matrimonio mixto.

Mensaje por jjdkw150 »

Muchas gracias por la información tabarish administrador.
La residencia no la tengo, pero creo que no es muy complicado obtenerla o si?

Lo que saco en limpio a todo ésto es que apenas llegar a España, hay que sacar turno para tramitar la tarjeta de residencia (para ella) y aunque demoren mas de 3 meses (estadia maxima para un extranjero con visa) en entregarme el papel, le darán a ella un comprobante para que su estadía sea legal, pero con restricciones (no poder trabajar, etc).

Bueno, solo me falta averiguar el tema de obtener la residencia allí en cuanto al tiempo que demorará, porque no creo que me falten papeles para obtenerla.

Spasibo Bolshoie.
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casarusia
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Re: Dudas existenciales acerca del matrimonio mixto.

Mensaje por casarusia »

Creo que en tu caso, lo más complicado es obtener el visado para que ella pueda entrar en España, dado que no tiene nacionalidad de ningún país de la UE.
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Re: Dudas existenciales acerca del matrimonio mixto.

Mensaje por jjdkw150 »

Así es, seguramente el visado será por estudios, ya que me parece el mas sencillo de obtener en comparación con las visas turisticas o invitaciones personales, las cuales según leo en este foro son denegadas en su gran mayoria al enterarse los del consulado que son chicas de Rusia solteras.
Gracias nuevamente ;)
Георгий Победоносец

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